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633

(c)

CODIGO 787:

Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada

(EIRL),

según la Ley N° 19.857

.

(d)

CODIGO 846:

Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones

(SpA)

,

conforme a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.

(e)

CODIGO 68:

Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L. Nº

600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;

(f)

CODIGO 805:

Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S.

N° 344, de 2004, del M. de Hacienda,

a contar del 01.01.2016

, optan por tributar

acogidos al régimen de contabilidad simplificada que establece dicho texto legal

Cir. N° 51, de 2004

, publicada en Internet:

www.sii.cl

.

(g)

CODIGO 813:

Contribuyentes agricultores que a contar

del 01.01.2016

, optan por

retirarse del régimen de contabilidad simplificada establecido por el D.S. N° 344, de

2004 del M. de Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de

acuerdo a las instrucciones de la

Circular N° 51, de 2004

, publicada en Internet

(

www.sii.cl

), y que se acogen o quedan sometidos al sistema que les corresponda, de

acuerdo con las normas generales de la LIR que rige su tributación.

(h)

CODIGO 73:

Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341, de

1977, para empresas instaladas en Zonas Francas;

(i)

CODIGO 69:

Instituciones de Beneficencia exentas del Impuesto de Primera

Categoría en virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la LIR;

(j)

CODIGO 72:

Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº

701, de 1974; y

(k)

CODIGO 788:

Contribuyentes acogidos al artículo

41 “D” de la LIR

.

(3)

Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe ser

utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias

indicadas en las letras

del Nº 2 precedente,

y

NO

por sus socios, accionistas o asociados

por la declaración de las rentas retiradas o distribuidas de las citadas empresas, sociedades o

entidades en las situaciones que correspondan; excepto en el caso del D.L. Nº 600, de 1974,

respecto de la cual dicha Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión

como el propio inversionista extranjero, ya que ambos se pueden acoger a las normas del

citado decreto ley.

En relación con el D.L. Nº 600/74, la

(X)

se registrará frente al Código (68), cuando

corresponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido

a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto legal; bastando para ello que la

inversión haya sido internada al país bajo las normas del mencionado cuerpo legal.

SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS

Sistema

Determinación

Rentas

Sin Contabilidad

613

Contabilidad Simplificada

615

Contabilidad Completa

614

Asoc. o Cuentas en Participación

616

(1)

Los tres primeros Códigos de esta Sección (

613, 614 y 615

),

sólo serán utilizados por los

contribuyentes de la Primera Categoría

, para indicar con una

"X"

, en el casillero