

633
(c)
CODIGO 787:
Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada
(EIRL),
según la Ley N° 19.857
.
(d)
CODIGO 846:
Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones
(SpA)
,
conforme a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
(e)
CODIGO 68:
Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L. Nº
600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(f)
CODIGO 805:
Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S.
N° 344, de 2004, del M. de Hacienda,
a contar del 01.01.2016
, optan por tributar
acogidos al régimen de contabilidad simplificada que establece dicho texto legal
Cir. N° 51, de 2004
, publicada en Internet:
www.sii.cl.
(g)
CODIGO 813:
Contribuyentes agricultores que a contar
del 01.01.2016
, optan por
retirarse del régimen de contabilidad simplificada establecido por el D.S. N° 344, de
2004 del M. de Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de
acuerdo a las instrucciones de la
Circular N° 51, de 2004
, publicada en Internet
(
www.sii.cl), y que se acogen o quedan sometidos al sistema que les corresponda, de
acuerdo con las normas generales de la LIR que rige su tributación.
(h)
CODIGO 73:
Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341, de
1977, para empresas instaladas en Zonas Francas;
(i)
CODIGO 69:
Instituciones de Beneficencia exentas del Impuesto de Primera
Categoría en virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la LIR;
(j)
CODIGO 72:
Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº
701, de 1974; y
(k)
CODIGO 788:
Contribuyentes acogidos al artículo
41 “D” de la LIR
.
(3)
Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe ser
utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias
indicadas en las letras
del Nº 2 precedente,
y
NO
por sus socios, accionistas o asociados
por la declaración de las rentas retiradas o distribuidas de las citadas empresas, sociedades o
entidades en las situaciones que correspondan; excepto en el caso del D.L. Nº 600, de 1974,
respecto de la cual dicha Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión
como el propio inversionista extranjero, ya que ambos se pueden acoger a las normas del
citado decreto ley.
En relación con el D.L. Nº 600/74, la
(X)
se registrará frente al Código (68), cuando
corresponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido
a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto legal; bastando para ello que la
inversión haya sido internada al país bajo las normas del mencionado cuerpo legal.
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
Sistema
Determinación
Rentas
Sin Contabilidad
613
Contabilidad Simplificada
615
Contabilidad Completa
614
Asoc. o Cuentas en Participación
616
(1)
Los tres primeros Códigos de esta Sección (
613, 614 y 615
),
sólo serán utilizados por los
contribuyentes de la Primera Categoría
, para indicar con una
"X"
, en el casillero