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(12)
CODIGO 122: Total del Activo.-
Anote el total del activo del balance, incluyendo los
valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros que hubiere determinado la
Dirección Nacional, aun cuando no representen inversiones efectivas. No considere para
estos efectos la pérdida obtenida en el ejercicio.
(13)
CODIGO 123: Total del Pasivo.-
Anote el total del pasivo del balance, sin considerar la
utilidad del ejercicio.
(14)
CODIGO 102: Capital Efectivo.-
Registre el Capital Efectivo determinado al
31.12.2015
,
equivalente al total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen
inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden,
conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la LIR.
(15)
CODIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo.-
Anote el
Capital Propio Tributario
Positivo
determinado al
01.01.2016
, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el
pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles,
nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de
acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la LIR.
En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la
información que arroje el balance practicado por la empresa
al 31.12.2015
, teniendo en
consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 41 de la LIR, y lo establecido por el
Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia.
(
Circular N° 100, de 1975
y
69, de 2010,
publicadas en Internet:
www.sii.cl).
(16)
CODIGO 893: Aumentos de Capital:
En este
Código (893)
deben registrase los aumentos
de capital efectuados durante el año 2015, debidamente reajustados por los Factores de
Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para
ello el mes en que se realizó el aumento de capital. A vía de ejemplo, constituyen aumentos
de capital las siguientes partidas: Aportes de capital efectuados por el empresario individual
de empresas unipersonales o de una EIRL, socios de sociedades de personas, sociedades de
hecho, socios gestores de SCPA y comuneros, con la condición que correspondan a ingresos
reales o efectivos representativos de nuevos aportes de capital para financiar las operaciones
de la empresa o sociedad; cancelación de las cuentas obligadas de los socios o comuneros en
cumplimiento de un acuerdo social escriturado; préstamos o mutuos efectuados por los
socios o comuneros a la sociedad o comunidad, respectiva; cancelación de acciones
suscritas por los accionistas de las SA, SpA y SCPA. No obstante lo anterior, se señala que
la capitalización de utilidades, ya sea, de ejercicios anteriores o del mismo ejercicio, no
constituye un aumento de capital por tratarse en la especie de un cambio o una nueva
conformación de las cuentas patrimoniales de la empresa o sociedad.
(17)
CODIGO 894: Disminuciones de Capital
: En este
Código (894)
se deben anotar las
disminuciones de capital ocurridas durante el ejercicio 2015, debidamente reajustadas por
los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento,
considerando para tales efectos el mes en que se realizó la disminución de capital.
Para estos efectos constituyen disminuciones de capital aquellas que correspondan a
devoluciones efectivas de capital, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la
LIR, por no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas pendiente de
tributación o utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. En otras palabras,
las disminuciones de capital que deben anotarse en este Código son aquellas que
correspondan a una devolución real y efectiva del capital social aportado y sus respectivos
reajustes según la Ley, que al no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas
en el FUT o utilidades financieras en exceso de las tributables necesariamente dicha
devolución debe imputarse al capital social y a sus reajustes.