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(12)

CODIGO 122: Total del Activo.-

Anote el total del activo del balance, incluyendo los

valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros que hubiere determinado la

Dirección Nacional, aun cuando no representen inversiones efectivas. No considere para

estos efectos la pérdida obtenida en el ejercicio.

(13)

CODIGO 123: Total del Pasivo.-

Anote el total del pasivo del balance, sin considerar la

utilidad del ejercicio.

(14)

CODIGO 102: Capital Efectivo.-

Registre el Capital Efectivo determinado al

31.12.2015

,

equivalente al total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen

inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden,

conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la LIR.

(15)

CODIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo.-

Anote el

Capital Propio Tributario

Positivo

determinado al

01.01.2016

, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el

pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles,

nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional

del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de

acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la LIR.

En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la

información que arroje el balance practicado por la empresa

al 31.12.2015

, teniendo en

consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 41 de la LIR, y lo establecido por el

Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia.

(

Circular N° 100, de 1975

y

69, de 2010,

publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

(16)

CODIGO 893: Aumentos de Capital:

En este

Código (893)

deben registrase los aumentos

de capital efectuados durante el año 2015, debidamente reajustados por los Factores de

Actualización indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando para

ello el mes en que se realizó el aumento de capital. A vía de ejemplo, constituyen aumentos

de capital las siguientes partidas: Aportes de capital efectuados por el empresario individual

de empresas unipersonales o de una EIRL, socios de sociedades de personas, sociedades de

hecho, socios gestores de SCPA y comuneros, con la condición que correspondan a ingresos

reales o efectivos representativos de nuevos aportes de capital para financiar las operaciones

de la empresa o sociedad; cancelación de las cuentas obligadas de los socios o comuneros en

cumplimiento de un acuerdo social escriturado; préstamos o mutuos efectuados por los

socios o comuneros a la sociedad o comunidad, respectiva; cancelación de acciones

suscritas por los accionistas de las SA, SpA y SCPA. No obstante lo anterior, se señala que

la capitalización de utilidades, ya sea, de ejercicios anteriores o del mismo ejercicio, no

constituye un aumento de capital por tratarse en la especie de un cambio o una nueva

conformación de las cuentas patrimoniales de la empresa o sociedad.

(17)

CODIGO 894: Disminuciones de Capital

: En este

Código (894)

se deben anotar las

disminuciones de capital ocurridas durante el ejercicio 2015, debidamente reajustadas por

los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento,

considerando para tales efectos el mes en que se realizó la disminución de capital.

Para estos efectos constituyen disminuciones de capital aquellas que correspondan a

devoluciones efectivas de capital, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la

LIR, por no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas pendiente de

tributación o utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. En otras palabras,

las disminuciones de capital que deben anotarse en este Código son aquellas que

correspondan a una devolución real y efectiva del capital social aportado y sus respectivos

reajustes según la Ley, que al no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas

en el FUT o utilidades financieras en exceso de las tributables necesariamente dicha

devolución debe imputarse al capital social y a sus reajustes.