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(5)

CODIGO 129: Existencia Final.-

Anote el monto de la Existencia Final de Mercaderías,

Materias Primas y/o Materiales que aparece en el Registro de Existencias o Libro de

Inventarios y Balances, según corresponda, debidamente actualizado de acuerdo a la

mecánica establecida en el Art. 41 Nº 3 de la LIR.

(6)

CODIGO 647: Activo Inmovilizado:

Los contribuyentes de la Primera Categoría que

determinen su renta efectiva mediante una contabilidad completa, deben anotar en este

Código el valor neto de libro existente al

31.12.2015

(descontadas las depreciaciones

correspondientes

), según balance practicado a dicha fecha, de los bienes físicos del activo

inmovilizado (muebles e inmuebles), entendiéndose por éstos, de acuerdo con la técnica

contable, aquellos que han sido adquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos

en la explotación de la empresa o negocio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o

ponerlos en circulación.

(7)

CÓDIGO 940: Cantidad de bienes del Activo Inmovilizado:

En este Código se debe

anotar la cantidad de bienes físicos del activo inmovilizado de propiedad del contribuyente

existentes al

31.12.2015,

según inventario practicado a dicha fecha, y que correspondan al

valor neto de libro registrado en el

Código (647) anterior,

incluyéndose los bienes

representados en un peso por el término del plazo de su depreciación, conforme a las normas

del inciso segundo del N° 5 del artículo 31 de la LIR.

(8)

CODIGO 648: Bienes Adquiridos Contrato Leasing:

Los mismos contribuyentes

indicados en el

Código (647)

anterior, deben registrar en este casillero el monto total de los

contratos de leasing con opción de compra, debidamente reajustados por los factores de

actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario,

que

hayan celebrado durante el ejercicio comercial 2015

y que estén vigentes al 31 de

Diciembre de dicho año, mediante los cuales se adquieren bienes corporales muebles nuevos

a utilizar en el giro o actividad del contribuyente.

(9)

CÓDIGO 978: Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior o pagadas, cuyo

impuesto adicional no ha sido enterado (Arts. 31 inciso 3° y 59 LIR:

En este Código deben anotarse las cantidades por los mismos conceptos a que se refiere el

Código (976)

contenido en el Recuadro N° 2 del F-22, cuando tales sumas se encuentren

adeudadas en el pasivo de la entidad local a las partes relacionadas en el exterior en los

términos que se indican en el citado código, independiente del año en que hayan sido

contabilizadas en gasto, o aquellas sumas pagadas, abonadas en cuenta o puesta a

disposición durante el año comercial 2015, cuyo IA del artículo 59 de la LIR, no ha sido

enterado a las arcas fiscales.

(Instrucciones en Circular N° 1, de 2015, publicada en

Internet).

(10)

CODIGO 815: Monto inversión Ley Arica:

Registre el monto total de las inversiones

consistentes en bienes que hayan sido adquiridos a contar del 01.01.2015 o terminados de

construir al 31.12.2015, debidamente actualizados a la fecha antes indicada, que dan

derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.420, de 1995, modificada por la

Ley N° 20.655, de 2013, por inversiones realizadas en la XV Región del país, conforme a

las instrucciones impartidas mediante las

Circulares del SII Nº 50, de 1995, N° 64, de

1996, N° 46 de 2000 y N° 45, de 2008

, publicadas en Internet:

www.sii.cl

.

(11)

CODIGO 741: Monto inversión Ley Austral:

Anote el monto total de las inversiones

consistentes en bienes que hayan sido adquiridos a contar del 01.01.2015 o terminados de

construir al 31.12.2015, debidamente actualizados a la fecha antes señalada, que dan

derecho al crédito tributario que establece la Ley N°19.606, de 1999, modificada por la Ley

N° 20.655, de 2013, por inversiones realizadas en las Regiones XI y XII y la Provincia de

Palena, conforme a las instrucciones impartidas mediante las

Circulares del SII Nº 66, de

1999, 47, de 2004 y 6, de 2012,

publicadas en Internet:

www.sii.cl .