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Si de la aplicación de las instrucciones antes indicadas resultara
un valor negativo
, dicho
valor se anotará entre paréntesis en el citado
Código (843).
(20)
CODIGO 844: Total Capital Enterado
Registre en este Código el capital pagado, debidamente actualizado
al 31.12.2015,
considerando para ello el capital inicial pagado
más
sus aumentos y
menos
sus
disminuciones, ambos efectivamente pagados y actualizados.
Si de la aplicación de lo antes indicado resulta
un valor negativo
, éste deberá registrarse
entre paréntesis en el citado
Código (844).
(A)
Empresarios Individual, EIRL y Sociedad de Personas:
1.- Capital Inicial
Corresponde al capital inicial acordado en la escritura pública efectivamente pagado,
sin considerar dentro de éste las sumas enteradas por concepto de reinversión de
utilidades, por cuanto estas partidas tienen su tributación final suspendida de acuerdo a
la ley.
2.- Aumento de Capital
Se hace presente que tratándose de una empresa individual o sociedad de personas
obligadas a declarar según contabilidad completa debe considerarse como
“aumentos
de capital”
, los aportes definitivos que correspondan a ingresos reales o efectivos de
nuevos capitales.
Vale decir, habrá aumento de capital en el ejercicio cuando se trate:
(a)
Aportes de capital efectuados o cancelación de cuentas obligadas en cumplimiento
de un acuerdo social escriturado; y
(b)
Sumas que los socios le proporcionen a título de préstamo o mutuo, a partir del
mes de ingreso efectivo de dichas sumas en arcas sociales.
Para efectos exclusivamente de este Código, el “
Total
Capital Enterado
” no debe
contener utilidades capitalizadas que no han pagado los IGC ó IA, como también
deben ser excluidas las utilidades reinvertidas, conforme a las normas del artículo 14
Letra A), N° 2 de la LIR.
Cabe precisar que la capitalización de utilidades en la propia empresa que las genera,
ya sea, de ejercicios anteriores o del último período, sólo constituye un cambio o una
nueva composición de las cuentas patrimoniales de la empresa, que no implica un
incremento en el capital enterado para efectos de este Código.
3.- Disminución de Capital
Corresponden a las devoluciones efectivas de capital, cuando tales cantidades resulten
imputadas al capital social propiamente tal y a sus reajustes, y no a las utilidades
retenidas en las empresas que no han pagado los impuestos de la Ley de la Renta; todo
ello de acuerdo al orden de prelación o de imputación que establece el N° 7 del
artículo 17 de la LIR vigente durante los años comerciales 2015 y 2016
(Instrucciones en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet
www.sii.cl).