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Si de la aplicación de las instrucciones antes indicadas resultara

un valor negativo

, dicho

valor se anotará entre paréntesis en el citado

Código (843).

(20)

CODIGO 844: Total Capital Enterado

Registre en este Código el capital pagado, debidamente actualizado

al 31.12.2015,

considerando para ello el capital inicial pagado

más

sus aumentos y

menos

sus

disminuciones, ambos efectivamente pagados y actualizados.

Si de la aplicación de lo antes indicado resulta

un valor negativo

, éste deberá registrarse

entre paréntesis en el citado

Código (844).

(A)

Empresarios Individual, EIRL y Sociedad de Personas:

1.- Capital Inicial

Corresponde al capital inicial acordado en la escritura pública efectivamente pagado,

sin considerar dentro de éste las sumas enteradas por concepto de reinversión de

utilidades, por cuanto estas partidas tienen su tributación final suspendida de acuerdo a

la ley.

2.- Aumento de Capital

Se hace presente que tratándose de una empresa individual o sociedad de personas

obligadas a declarar según contabilidad completa debe considerarse como

“aumentos

de capital”

, los aportes definitivos que correspondan a ingresos reales o efectivos de

nuevos capitales.

Vale decir, habrá aumento de capital en el ejercicio cuando se trate:

(a)

Aportes de capital efectuados o cancelación de cuentas obligadas en cumplimiento

de un acuerdo social escriturado; y

(b)

Sumas que los socios le proporcionen a título de préstamo o mutuo, a partir del

mes de ingreso efectivo de dichas sumas en arcas sociales.

Para efectos exclusivamente de este Código, el “

Total

Capital Enterado

” no debe

contener utilidades capitalizadas que no han pagado los IGC ó IA, como también

deben ser excluidas las utilidades reinvertidas, conforme a las normas del artículo 14

Letra A), N° 2 de la LIR.

Cabe precisar que la capitalización de utilidades en la propia empresa que las genera,

ya sea, de ejercicios anteriores o del último período, sólo constituye un cambio o una

nueva composición de las cuentas patrimoniales de la empresa, que no implica un

incremento en el capital enterado para efectos de este Código.

3.- Disminución de Capital

Corresponden a las devoluciones efectivas de capital, cuando tales cantidades resulten

imputadas al capital social propiamente tal y a sus reajustes, y no a las utilidades

retenidas en las empresas que no han pagado los impuestos de la Ley de la Renta; todo

ello de acuerdo al orden de prelación o de imputación que establece el N° 7 del

artículo 17 de la LIR vigente durante los años comerciales 2015 y 2016

(Instrucciones en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet

www.sii.cl

).