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666

Ø

CODIGO 845: Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal

(Art. 31 N° 5 LIR).

Se debe registrar en este Código el saldo acumulado por diferencia entre las

depreciaciones aceleradas determinadas de acuerdo a las normas de los N° 5 y 5° bis del

artículo 31 de la LIR y la normal determinada al

31.12.2015

, por bienes del activo fijo de

propiedad de la empresa, conforme a las instrucciones de las

Circulares N°s. 65, del

2001

y 62, de 2014 publicadas en Internet:

www.sii.cl.

El saldo a registrar en este Código, se determina conforme a la siguiente mecánica:

Saldo determinado al 31/12/2014, actualizado

(+)

(a)

Más/Menos

: Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal

de los bienes que estaban sometidos al 31/12/2014, a dicho régimen al

trascurrir el nuevo año 2015…………………………………………………

(+/-)

(b)

Más:

Diferencia temporal entre las depreciaciones aceleradas y normal, por

los nuevos bienes que se incorporan en el período comercial 2015 a dichos

regímenes……………………………………………………………………

(+)

(c)

Menos:

Diferencia temporal entre las depreciaciones aceleradas y normal

por los bienes vendidos, castigados, aportados, etc., en el período comercial

2015………………………………………………………………………….

(-)

(d)

Menos:

Imputación registrada en el

Código 776

anterior, por haber

financiado retiros o distribuciones del período conforme a las instrucciones

de dicho código……………………………………………………………..

(-)

Saldo acumulado por diferencia entre depreciaciones aceleradas y normal

determinado al 31.12.2015 y a registrar en el

Código (845)………………..

(=)

Finalmente, se señala que la diferencia obtenida entre las depreciaciones aceleradas y la

normal de los bienes del activo fijo de propiedad de la empresa, debe registrarse

separadamente en el FUT como utilidad tributable afecta con los IGC ó IA, en caso de su

retiro o distribución, pero sin derecho a crédito por concepto de IDPC, atendido a que

dicha diferencia de depreciación no ha sido gravada con este tributo.

Ø

CODIGO 818: Remanente FUNT ejercicio anterior:

Registre el Remanente del Fondo

de Utilidades No Tributables (FUNT) del ejercicio anterior que quedó pendiente de retiro

o distribución al

31.12.2014

, debidamente actualizado por el

factor 1,039

correspondiente a la variación del IPC de todo el año 2015, con el desfase que contempla

la letra b) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, según texto vigente durante

los años comerciales 2015 y 2016, contenido en el N° 1 del artículo 2° transitorio de la

Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria y Circular N° 10, de 2015, publicada en

Internet (

www.sii.cl)

. El valor a registrar en este Código, corresponde a la cantidad

registrada en el

Código (228)

del

Recuadro N° 6 “Datos del FUT

” del formulario N°

22, del Año Tributario 2015, actualizado por el factor precitado.

En el caso de las S.A., SpA y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldo

existente al

31.12.2014

, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial 2015,

en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas; todo

ello en los términos indicados en las

Circulares del SII Nºs. 60, de 1990 y 40, de 1991

,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

Ø

CODIGO 842:

Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior:

En este Código se anota el

Saldo Negativo del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) del ejercicio anterior

que quedó pendiente de imputación al

31.12.2014

, debidamente actualizado por el

factor

1,039

correspondiente a la VIPC de todo el año 2015, conforme a lo dispuesto por la letra

b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR

,

según texto vigente durante los años

comerciales 2015 y 2016, contenido en el N° 1 del artículo 2° transitorio de la Ley N°

20.780, sobre Reforma Tributaria y Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet