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Ø
CODIGO 845: Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal
(Art. 31 N° 5 LIR).
Se debe registrar en este Código el saldo acumulado por diferencia entre las
depreciaciones aceleradas determinadas de acuerdo a las normas de los N° 5 y 5° bis del
artículo 31 de la LIR y la normal determinada al
31.12.2015
, por bienes del activo fijo de
propiedad de la empresa, conforme a las instrucciones de las
Circulares N°s. 65, del
2001
y 62, de 2014 publicadas en Internet:
www.sii.cl.El saldo a registrar en este Código, se determina conforme a la siguiente mecánica:
Saldo determinado al 31/12/2014, actualizado
(+)
(a)
Más/Menos
: Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal
de los bienes que estaban sometidos al 31/12/2014, a dicho régimen al
trascurrir el nuevo año 2015…………………………………………………
(+/-)
(b)
Más:
Diferencia temporal entre las depreciaciones aceleradas y normal, por
los nuevos bienes que se incorporan en el período comercial 2015 a dichos
regímenes……………………………………………………………………
(+)
(c)
Menos:
Diferencia temporal entre las depreciaciones aceleradas y normal
por los bienes vendidos, castigados, aportados, etc., en el período comercial
2015………………………………………………………………………….
(-)
(d)
Menos:
Imputación registrada en el
Código 776
anterior, por haber
financiado retiros o distribuciones del período conforme a las instrucciones
de dicho código……………………………………………………………..
(-)
Saldo acumulado por diferencia entre depreciaciones aceleradas y normal
determinado al 31.12.2015 y a registrar en el
Código (845)………………..
(=)
Finalmente, se señala que la diferencia obtenida entre las depreciaciones aceleradas y la
normal de los bienes del activo fijo de propiedad de la empresa, debe registrarse
separadamente en el FUT como utilidad tributable afecta con los IGC ó IA, en caso de su
retiro o distribución, pero sin derecho a crédito por concepto de IDPC, atendido a que
dicha diferencia de depreciación no ha sido gravada con este tributo.
Ø
CODIGO 818: Remanente FUNT ejercicio anterior:
Registre el Remanente del Fondo
de Utilidades No Tributables (FUNT) del ejercicio anterior que quedó pendiente de retiro
o distribución al
31.12.2014
, debidamente actualizado por el
factor 1,039
correspondiente a la variación del IPC de todo el año 2015, con el desfase que contempla
la letra b) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, según texto vigente durante
los años comerciales 2015 y 2016, contenido en el N° 1 del artículo 2° transitorio de la
Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria y Circular N° 10, de 2015, publicada en
Internet (
www.sii.cl). El valor a registrar en este Código, corresponde a la cantidad
registrada en el
Código (228)
del
Recuadro N° 6 “Datos del FUT
” del formulario N°
22, del Año Tributario 2015, actualizado por el factor precitado.
En el caso de las S.A., SpA y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldo
existente al
31.12.2014
, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial 2015,
en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas; todo
ello en los términos indicados en las
Circulares del SII Nºs. 60, de 1990 y 40, de 1991
,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).
Ø
CODIGO 842:
Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior:
En este Código se anota el
Saldo Negativo del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) del ejercicio anterior
que quedó pendiente de imputación al
31.12.2014
, debidamente actualizado por el
factor
1,039
correspondiente a la VIPC de todo el año 2015, conforme a lo dispuesto por la letra
b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR
,
según texto vigente durante los años
comerciales 2015 y 2016, contenido en el N° 1 del artículo 2° transitorio de la Ley N°
20.780, sobre Reforma Tributaria y Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet