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SECCION: RECUADRO Nº 7: CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO
PRIMERA CATEGORIA Y OTRAS REBAJAS ESPECIALES (LINEAS 37 Y
39)
RECUADRO Nº 7: CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA Y OTRAS
REBAJAS ESPECIALES (LINEA 37 Y 39)
Crédito por donaciones al FNR según Art. 4°, Ley N°20.444
898
Crédito por donaciones para fines culturales
373
Crédito por contribuciones de bienes raíces
365
Crédito por donaciones para fines educacionales
382
Crédito por donaciones para fines deportivos
761
Crédito por donaciones para fines Sociales
773
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio
366
Crédito por rentas de zonas francas
392
Otras rebajas especiales
984
Remanente de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de
Inversiones A.T. 1999-2002
839
Crédito por donaciones Universidades e Inst. Profesionales
384
Crédito por Impto. 1ª Cat. Contribuyentes Art. 14 bis
385
Crédito por inversiones Ley Arica
390
Crédito por inversiones Ley Austral
742
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra A y 41 C
841
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B y C y 41 C
387
Crédito por inversión privada en actividades de Investigación y Desarrollo Ley
N°20.241/2008
855
Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren en la
Línea 37 del F-22,
tienen derecho a
rebajar del IDPC que les afecta los créditos que se detallan a continuación en la medida que
cumplan con los requisitos y condiciones que se indican para cada uno de ellos.
El monto de los citados créditos a que tenga derecho el contribuyente a deducir del IDPC se deben
anotar en forma previa en los Códigos de este Recuadro N° 7, bajo las normas que se indican para
cada caso, y luego, la suma de sus montos se debe trasladar a la Columna
“Rebajas al Impuesto”
(Códigos 961, 964 y 19) de la Línea 37,
para su imputación definitiva al IDPC.
Por su parte, los contribuyentes que declaren en
Línea 39 del F-22,
tienen derecho deducir del
IDPC que les afecta el crédito por contribuciones de bienes raíces, el cual también debe anotarse en
forma previa en este Recuadro N° 7, y luego, su monto se debe trasladar a la Columna
“Rebajas al
Impuesto (Código 188)
de la citada Línea 39, para su imputación definitiva al IDPC.
(A) Créditos a registrar en la Columna “Rebajas al Impuesto” de la Línea 37
(1) CÓDIGO 898: Crédito por donaciones al FNR Ley N° 20.444/2010
(a)
Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito son los de los artículos 14, 14 bis y
14 quáter de la LIR, que declaran en la Línea 37 el IDPC del artículo 20 de la dicha ley,
determinado sobre la renta efectiva de su actividad determinada mediante contabilidad
completa o sobre los retiros o distribuciones, en este último caso de acuerdo a lo
dispuesto por artículo 14 bis de la LIR
.
(b)
El crédito a registrar en este código consiste en un determinado porcentaje de las
donaciones en
dinero y/o especies
que durante el año 2015 haya efectuado al Fondo
Nacional de la Reconstrucción,
sin fines específicos,
de acuerdo a las normas del
artículo 4 de la Ley N° 20.444, de 2010, modificada por la Ley N° 20.565, del año
2012. Se hace presente que el total de las donaciones al FNR, debidamente reajustadas
en los términos que se indican en la letra (c) siguiente, y sobre las cuales debe calcularse