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(www.sii.cl). En resumen, el valor a registrar en este Código corresponde a la cantidad
anotada en el
Código (840)
del
Recuadro N° 6 “DATOS del FUT
” del Formulario N°
22 del Año Tributario 2015, actualizado por el factor anteriormente indicado.
Ø
CÓDIGO 980: FUNT generado por FUT afectado con el Impuesto Sustitutivo:
En
este Código debe registrarse el monto declarado en el
Código (979),
de este Recuadro
N°6, correspondiente a aquella parte del FUT Histórico que quedó afecto al impuesto
sustitutivo y que debe deducirse del Registro FUT y anotarse en calidad de ingresos no
constitutivo de renta en el Registro FUNT, conforme a las normas del N° 11, del numeral
I, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014 e instrucciones impartidas
mediante Circular N° 70, de 2014, publicada en Internet
(www.sii.cl). Las utilidades
deberán ser anotadas en el registro FUNT, con la fecha correspondiente al día en que se
efectuó el pagó del impuesto sustitutivo; cantidad que se registrará al término del
ejercicio reajustada por la variación anual del IPC, según las instrucciones contenidas en
la Circular precitada.
Con todo, los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo
establecido en el número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones
transitorias de la Ley Nº 20.780, durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades
acumuladas que hayan completado su tributación por esa vía en el registro que establece
el inciso primero de la letra b), del número 3, de la letra A) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y éstas podrán ser
retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con
preferencia a cualquier otra suma, y sin considerar las reglas de imputación que
establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o
distribución y no se aplicará lo dispuesto en la letra i), del número 1.-, del número 11, del
artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780, según lo señalado
en el último inciso del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°
20.899.
Ø
CÓDIGO 981: Impuesto Sustitutivo que afectó al FUT Histórico:
En este código
debe registrarse el monto del impuesto sustitutivo declarado y pagado a través del
Formulario N°50, ya sea, con tasa de 32% o con la tasa especial variable durante el año
comercial 2015, debidamente reajustado por la variación que haya experimentado el IPC
entre el último día del mes anterior al de su pago y el último día del mes de noviembre
del año comercial 2015; todo ello conforme a las normas del N° 11, del numeral I, del
artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780, de 2014 e instrucciones impartidas
mediante
Circular N° 70, de 2014, y Resolución Exenta N° 128, de 2014, ambas
publicadas en Internet
(www.sii.cl).
En el caso que la totalidad del impuesto sustitutivo haya sido cubierto con el crédito por
IDPC, es decir, haya sido declarado en el Formulario N°50 sin pago, no deberá
registrarse monto alguno en este Código.
Ø
CODIGO 819:
FUNT positivo generado en el ejercicio:
Registre el monto del Fondo
de Utilidades No Tributables (FUNT) que se generó en el ejercicio, comprendiéndose en
éste las rentas exentas de los IGC ó IA e ingresos no gravados con dichos tributos, como
ser: rentas exentas del IGC según el Nº 3 del artículo 54 de la LIR; ingresos no renta para
los fines tributarios según el artículo 17 de la LIR (exceptuada la revalorización del
capital propio en aquella parte no correspondiente a las utilidades, la cual sólo puede ser
retirada o distribuida, conjuntamente con el capital al efectuarse una disminución formal
de éste o al término del giro); rentas afectas al IUDPC según lo dispuesto por el inciso
tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR y otras cantidades de igual naturaleza de las
anteriores; todo ello de acuerdo a
las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, de
2010,
publicada en Internet:
www.sii.cl