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Ø

CODIGO 837: FUNT Negativo generado en el ejercicio:

En este Código se anota el

valor negativo que resulte de la determinación del FUNT del ejercicio, por ser los gastos,

desembolsos o pérdidas mayores a las rentas e ingresos que conforman el FUNT,

anotados, en el

Código (819)

anterior; todo ello de acuerdo

a las instrucciones

contenidas en la Circular N° 68, de 2010,

publicada en Internet:

(www.sii.cl

).

Ø

CODIGO 820:

Retiros o Distribuciones imputados al FUNT en el ejercicio:

Las

empresas individuales, EIRL, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº

1 de la LIR, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados por el

empresario individual, propietario de EIRL, socios o agencias extranjeras, que hayan

sido cubiertos con las utilidades no tributables acumuladas en la empresa al

31.12.2015

,

los cuales no pudieron ser absorbidos por el FUT, y la diferencia de depreciación

acelerada

(FUF).

Por su parte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán en dicho

recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2015 a sus accionistas, cubiertas

también con el monto de las citadas utilidades no tributables acumuladas en las empresas,

incluyendo los retiros que correspondan a los socios gestores de las sociedades en

comandita por acciones.

Los retiros deberán registrarse debidamente reajustados por los Factores de Actualización

del año 2015, contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando

para tales efectos la fecha en que se efectúo el retiro.

Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores

anteriormente indicados, considerando para tales fines el mes del reparto cuando las

distribuciones hayan sido imputadas a las rentas no tributables generadas en el mismo

ejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a

las rentas no tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su

mismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo

establecido en la letra b) del N° 2 y N° 4 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. 2.154, de

1991.

Se hace presente que si los retiros o distribuciones actualizados son inferiores o iguales a

la suma de los valores positivos registrados en los

Códigos (818), (980) y (819)

, éstos

deben anotarse en el

Código (820)

por su valor total. En el caso que los citados retiros o

distribuciones sean superiores a la suma de los referidos Códigos, ellos deben anotarse en

este

Código (820)

hasta dicho valor y el saldo registrarse en el

Código (836)

siguiente.

Si no existen valores a registrar en los

Códigos (818), (980) y (819)

, pero si en los

Códigos (842) y (837)

, los retiros efectuados actualizados igualmente se registran en el

Código (836)

.

Ø

CODIGO 228: Remanente FUNT para el ejercicio siguiente.

Registre en este recuadro el

Remanente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro o

distribución al

31.12.2015

, según saldo anotado en dicho registro.

Dicho remanente se determina sumándole al valor registrado en el

Código (818)

o en el

Código (842)

, los valores registrados en los

Códigos (980) y (819)

, y menos los valores

registrados en los

Códigos (981), (837) y (820)

. Si el resultado de dicha operación es

positivo, se registra en este

Código (228)

como remanente FUNT para el ejercicio siguiente.

Por el contrario, si de la referida operación resulta un valor negativo se registra en el

Código

(840)

siguiente.

Ø

CODIGO (840): Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente:

Si de la operación

indicada en el

Código (228)

anterior, resulta un valor negativo, ese valor es el que debe

registrarse en este

Código (840)

, como Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente.