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Ø
CODIGO 837: FUNT Negativo generado en el ejercicio:
En este Código se anota el
valor negativo que resulte de la determinación del FUNT del ejercicio, por ser los gastos,
desembolsos o pérdidas mayores a las rentas e ingresos que conforman el FUNT,
anotados, en el
Código (819)
anterior; todo ello de acuerdo
a las instrucciones
contenidas en la Circular N° 68, de 2010,
publicada en Internet:
(www.sii.cl).
Ø
CODIGO 820:
Retiros o Distribuciones imputados al FUNT en el ejercicio:
Las
empresas individuales, EIRL, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº
1 de la LIR, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados por el
empresario individual, propietario de EIRL, socios o agencias extranjeras, que hayan
sido cubiertos con las utilidades no tributables acumuladas en la empresa al
31.12.2015
,
los cuales no pudieron ser absorbidos por el FUT, y la diferencia de depreciación
acelerada
(FUF).
Por su parte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán en dicho
recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2015 a sus accionistas, cubiertas
también con el monto de las citadas utilidades no tributables acumuladas en las empresas,
incluyendo los retiros que correspondan a los socios gestores de las sociedades en
comandita por acciones.
Los retiros deberán registrarse debidamente reajustados por los Factores de Actualización
del año 2015, contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando
para tales efectos la fecha en que se efectúo el retiro.
Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores
anteriormente indicados, considerando para tales fines el mes del reparto cuando las
distribuciones hayan sido imputadas a las rentas no tributables generadas en el mismo
ejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a
las rentas no tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su
mismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo
establecido en la letra b) del N° 2 y N° 4 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. 2.154, de
1991.
Se hace presente que si los retiros o distribuciones actualizados son inferiores o iguales a
la suma de los valores positivos registrados en los
Códigos (818), (980) y (819)
, éstos
deben anotarse en el
Código (820)
por su valor total. En el caso que los citados retiros o
distribuciones sean superiores a la suma de los referidos Códigos, ellos deben anotarse en
este
Código (820)
hasta dicho valor y el saldo registrarse en el
Código (836)
siguiente.
Si no existen valores a registrar en los
Códigos (818), (980) y (819)
, pero si en los
Códigos (842) y (837)
, los retiros efectuados actualizados igualmente se registran en el
Código (836)
.
Ø
CODIGO 228: Remanente FUNT para el ejercicio siguiente.
Registre en este recuadro el
Remanente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al
31.12.2015
, según saldo anotado en dicho registro.
Dicho remanente se determina sumándole al valor registrado en el
Código (818)
o en el
Código (842)
, los valores registrados en los
Códigos (980) y (819)
, y menos los valores
registrados en los
Códigos (981), (837) y (820)
. Si el resultado de dicha operación es
positivo, se registra en este
Código (228)
como remanente FUNT para el ejercicio siguiente.
Por el contrario, si de la referida operación resulta un valor negativo se registra en el
Código
(840)
siguiente.
Ø
CODIGO (840): Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente:
Si de la operación
indicada en el
Código (228)
anterior, resulta un valor negativo, ese valor es el que debe
registrarse en este
Código (840)
, como Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente.




