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participación que corresponda a las personas que declaran en esta línea, la misma tasa del

IDPC con que la respectiva empresa, sociedad o comunidad afectó a las rentas generadas

y asignadas a sus respectivos propietarios, socios accionistas o comuneros, sin que sea

necesario incrementar previamente las rentas en el monto del citado crédito por IDPC.

LÍNEA 6

6

Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios)

y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.

110

+

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea

(1)

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que sean personas naturales con

domicilio o residencia en Chile o en el exterior, clasificadas en la Segunda Categoría, en

los artículos 42 Nº 2 y 48 de la LIR, para la declaración de las

rentas percibidas,

ya sea,

de fuente chilena o extranjera,

provenientes de sus respectivas actividades

profesionales, ocupaciones lucrativas y de directores o consejeros de sociedades

anónimas. (Cir. SII N° 21, de 1991, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(2)

Entre estas personas naturales se encuentran las siguientes:

(a)

Profesionales en general (médicos, arquitectos, abogados, contadores auditores,

dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.)

(b)

Personas que desarrollan una

ocupación lucrativa,

entendida ésta como aquella

actividad que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual

predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte,

oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros

bienes de capital. Entre estas personas se pueden señalar las siguientes: Artistas en

general, animadores, coreógrafos, deportistas, electricistas, fotógrafos ambulantes,

gasfíteres, guías de turismo, jinetes, locutores, modelos, profesores de bailes y de

artes marciales, comisionistas que no tengan oficina establecida y no empleen

capital para financiar operaciones propias o ajenas y actúen en forma personal, sin

la intervención de empleados o terceras personas; peluqueros que ejerzan su

actividad en forma personal e independiente, sin la ayuda de otras personas que

desarrollen la misma actividad, sin que sea impedimento la contratación de

personas para el desarrollo de labores accesorias o secundarias a la profesión,

como ser, servicios de aseos, preparación de clientes, servicios administrativos,

mensajeros (

Circ. SII Nº 36, de 1993

, publicada en Internet

(www.sii.cl

)).

(c)

Auxiliares de la administración de justicia, tales como procuradores, receptores,

archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces, de

comercio y de minas, depositarios, interventores, peritos judiciales, etc.

(d)

Los trabajadores de artes y espectáculos a que se refiere la Ley N° 19.889, D.O.

24.09.2003, cuyas remuneraciones percibidas, conforme a lo dispuesto por el

artículo 145 Ley del Código del Trabajo, quedan sujetas a la tributación del

artículo 42 N° 2 de la LIR, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la

Circular N° 60, de 2007,

publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(e)

Los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la

Marina Mercante, cuyas remuneraciones percibidas, conforme a las

modificaciones introducidas a los artículos 42 N° 1, 69 N° 4 y 74 N° 1, de la LIR,

por la Ley N° 20.219, D.O. 03.10.2007, quedan sujetas a la tributación del