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dichos años en la forma que se indica también en las instrucciones señaladas en la
letra
(a)
precedente. A partir del año 2018 la obligación de cotizar para los
efectos previsionales será definitiva, sin que exista la posibilidad de renunciar a
esta obligación previsional.
(C) Declaración de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, auxiliares
de la administración de justicia y corredores
(1)
Rentas a declarar
(a)
Estas personas deben declarar las
rentas brutas
(honorarios, comisiones o
derechos que obtienen del público conforme a la ley, según sea la actividad que se
desarrolle), que hayan
percibido
mes a mes durante el año 2015,
sin descontar
en los casos que corresponda, las retenciones de impuestos de 10% que los
pagadores de tales ingresos les hubieren efectuado en el transcurso del citado
período,
y debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos
en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales
efectos el mes de la percepción de las referidas rentas.
(b)
Los honorarios que durante el año 2015, hayan quedado sujetos a la retención de
impuesto del 10% por haberse prestado los servicios a las instituciones y personas
señaladas en el Nº 2 del artículo 74 de la LIR (instituciones fiscales y
semifiscales, organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma,
Municipalidades, personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas
de la Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad),
deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs. 1 y 2 que se
presentan a continuación, emitidos hasta el 14 de Marzo del año 2016, por las
instituciones y personas indicadas, confeccionados de acuerdo a las normas
contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de
diciembre del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en Internet
(www.sii.cl).