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dichos años en la forma que se indica también en las instrucciones señaladas en la

letra

(a)

precedente. A partir del año 2018 la obligación de cotizar para los

efectos previsionales será definitiva, sin que exista la posibilidad de renunciar a

esta obligación previsional.

(C) Declaración de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, auxiliares

de la administración de justicia y corredores

(1)

Rentas a declarar

(a)

Estas personas deben declarar las

rentas brutas

(honorarios, comisiones o

derechos que obtienen del público conforme a la ley, según sea la actividad que se

desarrolle), que hayan

percibido

mes a mes durante el año 2015,

sin descontar

en los casos que corresponda, las retenciones de impuestos de 10% que los

pagadores de tales ingresos les hubieren efectuado en el transcurso del citado

período,

y debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos

en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para tales

efectos el mes de la percepción de las referidas rentas.

(b)

Los honorarios que durante el año 2015, hayan quedado sujetos a la retención de

impuesto del 10% por haberse prestado los servicios a las instituciones y personas

señaladas en el Nº 2 del artículo 74 de la LIR (instituciones fiscales y

semifiscales, organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma,

Municipalidades, personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas

de la Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad),

deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs. 1 y 2 que se

presentan a continuación, emitidos hasta el 14 de Marzo del año 2016, por las

instituciones y personas indicadas, confeccionados de acuerdo a las normas

contenidas en el

Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y

Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de

diciembre del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en Internet

(www.sii.cl

).