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letras anteriores de esta línea 5.

(Instrucciones en Circular N° 13, de 2014,

publicada en Internet

www.sii.cl

).

(H) Contribuyentes autorizados para llevar una contabilidad simplificada

(1)

Todos aquellos contribuyentes afectos a las normas de la Primera Categoría, que hayan

sido autorizados para llevar una

contabilidad simplificada,

conforme a las disposiciones

del Código Tributario y de la Ley de la Renta, deberán utilizar también esta línea para

declarar el monto total de la renta efectiva proveniente de su actividad, sea ésta

percibida o devengada

y debidamente actualizada, de acuerdo con los Factores de

Actualización indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando

para ello el mes de la percepción o devengo de la renta.

(2)

En el caso del propietario individual se anotara el total de la renta determinda y respecto

de los socios o comuneros de sociedades de personas o comunidades clasificadas en la

Primera Categoría, se anotarán la proporción que les corresponda de la renta efectiva

obtenida por la respectiva sociedad o comunidad, de acuerdo al porcentaje de

participación en las utilidades de la empresa, según el respectivo contrato social;

declarando las referidas rentas en los Códigos de la citada Línea 5 en los mismos

términos explicados para la declaración de las demás rentas a que se refieren las letras

anteriores de esta línea 5.

(I) Otras rentas a declarar en esta Línea

(1)

Los contribuyentes en general también deberán declarar en esta línea los ingresos que

perciban o devenguen, que constituyan utilidades, beneficios, ganancias o incrementos de

patrimonios, que provengan de una actividad,

cualquiera sea su fuente y exista o no

documentación sustentatoria de ella

, ya que, conforme a la definición del concepto de

renta que entrega el Nº 1 del artículo 2º de la LIR, los ingresos que grava dicho texto legal

son aquellos de

cualquier naturaleza, origen o denominación.

(2)

Si las mencionadas rentas son determinadas mediante una contabilidad completa, se

afectarán con los IDPC e IGC ó IA, utilizando para la declaración de dichos tributos, las

Líneas 37 (IDPC), 42 (Impuesto Único del inciso 1º Art. 21 de la LIR), 1 y 3 (IGC), y 46 ó

47 (IA), ateniéndose a las instrucciones impartidas en dichas líneas para la declaración de los

citados tributos.

(3)

Si las referidas rentas son determinadas mediante una contabilidad simplificada o cualquier

otra forma, se afectarán con los mismos impuestos indicados anteriormente, utilizando la

Línea 37 para declarar el IDPC, la Línea 5 para la declaración del IGC y las Líneas 46 ó 47

para la declaración del IA, según corresponda, ateniéndose a las instrucciones impartidas en

dichas líneas para la declaración de los citados tributos.

(J) Forma en que deben declararse las rentas de capitales mobiliarios y del artículo 17 Nº 8 de

la Ley de la Renta, obtenidas por empresas o sociedades que declaren en la Primera

Categoría mediante contabilidad simplificada

Los empresarios individuales y socios de sociedades de personas, propietarios o socios de

empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría su renta efectiva

mediante

contabilidad simplificada

, deberán declarar en esta línea el total de los dividendos percibidos

por las citadas empresas o sociedades en su calidad de accionistas de sociedades anónimas,

sociedades por acciones, o en comandita por acciones, cualquiera que sea el resultado tributario

obtenido en el período por la empresa receptora de dichas rentas. Lo mismo ocurrirá respecto de