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letras anteriores de esta línea 5.
(Instrucciones en Circular N° 13, de 2014,
publicada en Internet
www.sii.cl).
(H) Contribuyentes autorizados para llevar una contabilidad simplificada
(1)
Todos aquellos contribuyentes afectos a las normas de la Primera Categoría, que hayan
sido autorizados para llevar una
contabilidad simplificada,
conforme a las disposiciones
del Código Tributario y de la Ley de la Renta, deberán utilizar también esta línea para
declarar el monto total de la renta efectiva proveniente de su actividad, sea ésta
percibida o devengada
y debidamente actualizada, de acuerdo con los Factores de
Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando
para ello el mes de la percepción o devengo de la renta.
(2)
En el caso del propietario individual se anotara el total de la renta determinda y respecto
de los socios o comuneros de sociedades de personas o comunidades clasificadas en la
Primera Categoría, se anotarán la proporción que les corresponda de la renta efectiva
obtenida por la respectiva sociedad o comunidad, de acuerdo al porcentaje de
participación en las utilidades de la empresa, según el respectivo contrato social;
declarando las referidas rentas en los Códigos de la citada Línea 5 en los mismos
términos explicados para la declaración de las demás rentas a que se refieren las letras
anteriores de esta línea 5.
(I) Otras rentas a declarar en esta Línea
(1)
Los contribuyentes en general también deberán declarar en esta línea los ingresos que
perciban o devenguen, que constituyan utilidades, beneficios, ganancias o incrementos de
patrimonios, que provengan de una actividad,
cualquiera sea su fuente y exista o no
documentación sustentatoria de ella
, ya que, conforme a la definición del concepto de
renta que entrega el Nº 1 del artículo 2º de la LIR, los ingresos que grava dicho texto legal
son aquellos de
cualquier naturaleza, origen o denominación.
(2)
Si las mencionadas rentas son determinadas mediante una contabilidad completa, se
afectarán con los IDPC e IGC ó IA, utilizando para la declaración de dichos tributos, las
Líneas 37 (IDPC), 42 (Impuesto Único del inciso 1º Art. 21 de la LIR), 1 y 3 (IGC), y 46 ó
47 (IA), ateniéndose a las instrucciones impartidas en dichas líneas para la declaración de los
citados tributos.
(3)
Si las referidas rentas son determinadas mediante una contabilidad simplificada o cualquier
otra forma, se afectarán con los mismos impuestos indicados anteriormente, utilizando la
Línea 37 para declarar el IDPC, la Línea 5 para la declaración del IGC y las Líneas 46 ó 47
para la declaración del IA, según corresponda, ateniéndose a las instrucciones impartidas en
dichas líneas para la declaración de los citados tributos.
(J) Forma en que deben declararse las rentas de capitales mobiliarios y del artículo 17 Nº 8 de
la Ley de la Renta, obtenidas por empresas o sociedades que declaren en la Primera
Categoría mediante contabilidad simplificada
Los empresarios individuales y socios de sociedades de personas, propietarios o socios de
empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría su renta efectiva
mediante
contabilidad simplificada
, deberán declarar en esta línea el total de los dividendos percibidos
por las citadas empresas o sociedades en su calidad de accionistas de sociedades anónimas,
sociedades por acciones, o en comandita por acciones, cualquiera que sea el resultado tributario
obtenido en el período por la empresa receptora de dichas rentas. Lo mismo ocurrirá respecto de