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derechos sociales y bonos y debentures y demás títulos de deudas según normas de la

Circular N° 13, de 2014, publicada en Internet (

www.sii.cl

).

(G)

Acreditación de las rentas a declarar en esta Línea

(1)

Los intereses provenientes de depósitos a plazos u otras rentas provenientes de operaciones

de captación de cualquier naturaleza celebradas con bancos, Banco Central de Chile,

instituciones financieras, cooperativas de ahorro y cualquier otra institución similar, no

acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 54 bis y 57 bis de la

LIR, deben acreditarse mediante el Modelo de Certificado Nº 7 que se presenta a

continuación, emitido por las empresas indicadas, hasta el

28 de Febrero del año 2016

, y

confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas en el

Suplemento Tributario

sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El

Mercurio el día 31 de diciembre del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en

Internet

(www.sii.cl

).

(2)

Por su parte, el mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos, debe ser

informado por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, mediante el

Modelo de Certificado Nº 21 que se indica más adelante,

emitidos hasta el 10 de marzo

2016

.

(3)

Las rentas determinadas sobre los retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario

abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la LIR y sobre los Retiros de

los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) acogidos al sistema de tributación establecido

en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, se acreditarán mediante el Modelo de

Certificado Nº 9 que se presenta a continuación, emitido por las respectivas AFP hasta el

30

de enero del año 2016

, pudiéndose enviar al domicilio del afiliado hasta el último día del

mes de Febrero del presente año y confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas

en el

Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas

2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre del año 2015,

instructivo publicado, a su vez, en Internet

(www.sii.cl

)

.

(4)

Los intereses, dividendos y demás rendimientos efectivamente retirados de los instrumentos

de ahorro a

que se refiere el artículo 54 bis de la LIR, se acreditarán mediante el modelo de

Certificado N° 45, que se presenta a continuación, emitido por las instituciones receptoras

de tales instrumentos hasta el 14.03.2016, conforme a las instrucciones contenidas en el

Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016,

publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre del año 2015 instructivo

publicado, a su vez, en Internet

(www.sii.cl

).

(5)

Las rentas de capitales mobiliarios distintas de las indicadas en el

número (1) anterior

y los

beneficios obtenidos de los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a que se refiere la Ley

N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, se

acreditarán, respectivamente, mediante los Modelos de Certificados Nºs. 12, 11, 43 y 44 que

se presentan a continuación, emitidos por las respectivas empresas o instituciones

hasta el

14 y 21 de marzo del año 2016

, respectivamente, y

(6)

Los retiros de ELD determinados de acuerdo a las normas del artículo 42 ter de la LIR, se

acreditan mediante el Modelo de Certificado N° 23, que se presentan a continuación,

emitido por la respectiva AFP hasta el 14.03.2016 y confeccionados de acuerdo a las

instrucciones contenidas en el

Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y

Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre

del año 2015 instructivo publicado, a su vez, en Internet

(www.sii.cl

).