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(3) Normas generales que deben tenerse presente para la rebaja de las Contribuciones de Bienes
Raíces
(a)
Las contribuciones de bienes raíces que pueden rebajarse de la Renta Bruta Global son las
efectivamente pagadas durante el año calendario 2015,
sin importar el período al que
correspondan
, ya sea, por cuotas normales, adicionales o suplementarias a las anteriores.
(b)
Para los fines de su deducción, las citadas contribuciones pagadas durante el año 2015,
dentro de los plazos legales establecidos para tales efectos, se deben actualizar, por lo
general, según los Factores que se indican a continuación:
CUOTAS
FACTOR
Primera cuota
, pagada en Abril del año 2015
1,033
Segunda cuota
, pagada en Junio del año 2015
1,025
Tercera cuota
, pagada en Septiembre del año 2015
1,009
Cuarta cuota
, pagada en Noviembre del año 2015
1,000
Las contribuciones de bienes raíces pagadas en meses distintos a los antes indicados, se
actualizan según los Factores de Actualización que se señalan en la
TERCERA PARTE
de
este Suplemento, considerando para tales fines el mes en que se hayan pagado
efectivamente.
(c)
Para los efectos de esta deducción debe considerarse el
valor neto
de las respectivas cuotas
pagadas por concepto de contribuciones de bienes raíces, más las sobretasas establecidas por
Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial o leyes especiales, excluidos los derechos de aseo
y los reajustes, intereses y multas que hayan afectado al contribuyente por mora en el pago
de las citadas contribuciones de bienes raíces. Se hace presente que la limitación del 50%
de las contribuciones de bienes raíces que establece el Numeral XVII del artículo 3°
transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no es aplicable a esta rebaja, ya
que ella solo alcanza a las contribuciones de bienes raíces cuando éstas se invoquen como
un crédito en contra del IDPC por la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas,
conforme a lo establecido en las letras c) y d) del N° 1 del artículo 20 de la LIR
(Instrucciones en Circular N° 37, de 2015, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(d)
Los socios de sociedades de personas y sociedades de hecho, incluidos los socios gestores
de sociedades en comandita por acciones y comuneros, no acogidas a los regímenes
tributarios de los artículos 14 letra A); 14 bis ó 14 quáter de la LIR, también tendrán derecho
a la rebaja de las contribuciones de bienes raíces; deducción que procederá en proporción a
la participación en las utilidades de la empresa, de acuerdo al respectivo contrato social
por
tratarse de un gasto común.
(e)
Dicha rebaja dice relación sólo con el
propietario o usufructuario
(la sociedad o
comunidad en el caso de los socios o comuneros)
de los inmuebles respecto de los cuales
se pagaron las contribuciones de bienes raíces, cuyas rentas se computen en la Renta Bruta
Global.
(f)
La citada rebaja procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 55 letra a) de la LIR,
siempre y cuando en la renta bruta global se computen, declararen o incluyan rentas que
digan relación con los inmuebles respecto de los cuales se pagaron las contribuciones de
bienes raíces.