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(C) Cantidad a registrar en el Código (749) de la Línea 10
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de incremento,
cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la Línea 10
(Código 749). Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a
ambos tipos de incrementos, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 10, deberá
sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (749) de la citada línea.
SUBSECCION: REBAJAS A LA RENTA (LÍNEAS 11 a la 16)
Las rebajas a efectuar de la base imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, a
través de las Líneas 11 a la 16, según sea su concepto, se realizarán debidamente reajustadas, de
acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes del desembolso efectivo de la rebaja, de la
determinación de la pérdida o inversiones, según corresponda, conforme a las instrucciones
impartidas para cada línea.
REBAJAS A LA RENTA
11 Impuesto Territorial pagado en el año 2015
166
Donaciones Art. 7° Ley N°
16.282/65 y D.L. N°45/73.
907
764
-
12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).
169
-
13
SUB TOTAL
(Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea
46 ó 47
).
158
=
14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).
111
-
15 Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria,
según Art. 55 bis.
750
Dividendos
Hipotecarios
pagados por Viviendas Nuevas
acogidas al DFL Nº2/59 según
Ley N°19.622/99.
740
751
-
16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del
04.06.93.
822
Ahorro Previsional Voluntario
según inciso 1° Art.42 bis.
765
766
-
17
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva)
170
=
LÍNEA 11
11
Impuesto
Territorial pagado
en el año 2015
166
Donaciones Art. 7°
Ley N° 16.282/65 y
D.L. N°45/73.
907
764
-
(A) Impuesto Territorial pagado durante el año 2015 (Código 166)
(1) Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja
Los contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por Impuesto Territorial o Contribuciones de
Bienes Raíces son los siguientes:
(a)
Los empresarios individuales, titulares de EIRL, socios de sociedades de personas y de
hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros; propietarios,
socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que
conforme a lo establecido en la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la LIR exploten bienes
raíces agrícolas acogidas al regimen de renta presunta bajo las condiciones que establece
dicha norma legal.
(b)
Las personas que conforme a lo establecido en la letra c) del Nº 1 del artículo 20 de la LIR
den en arrendamiento, subarrendamiento, etc., bienes raíces agrícolas, cuya renta se acredita
mediante el respectivo contrato.