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Ahorro Neto Positivo utilizado

en el ejercicio, equivalente a la

cifra menor de las indicadas en

el Nº (3) anterior

X Tasa Promedio =

Monto

Crédito

por

Ahorro Neto Positivo a

registrar en la Línea 30

(C) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por

inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014

(1)

En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto

del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en

el N° 2 de

la

Letra (E)

de la Línea 19 anterior, sin considerar la Cuota Exenta de 10 UTA, ya que en este

caso se está determinado un Saldo de Ahorro Neto Positivo.

(2)

Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor

Positivo

, dicha cantidad

constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica

en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta

Línea 30.

(3)

La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de

la comparación de los siguientes valores:

(i)

El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior;

(ii)

El

30% de la base imponible del IUSC o del IGC registrada en la Línea 17 del Formulario Nº

22; y

(iii)

El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2015, equivalente a

$ 35.064.900

,

imputando primeramente dichos límites al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por

inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, cuando existan éstas.

(4)

El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio,

equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por

la tasa fija

de 15%,

establecida en el Nº 4 de la actual letra A) del artículo 57 bis de la LIR.

(5)

En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 30 por concepto de Ahorro Neto

Positivo utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera:

Ahorro Neto Positivo utilizado

en el ejercicio, equivalente a la

cifra menor de las indicadas en

el Nº (3) anterior

X 15 % =

Monto Crédito por Ahorro

Neto Positivo a registrar en la

Línea 30

(D) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por

inversiones efectuadas durante el año calendario 2015

(1)

En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto

del Ejercicio, parámetro que se calculará de acuerdo a las normas que se indican en

la Letra

(F)

de la Línea 19 anterior.

(2)

El valor

Positivo determinado,

constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a

invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 30.

(3)

La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de

la comparación de los siguientes valores:

(i)

El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en los números anteriores;

(ii)

El

30% de la base imponible del IUSC o del IGC registrada en la Línea 17 del Formulario Nº