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LÍNEA 30

30

Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Positivo según

Recuadro N° 4 (N°4 letra A y ex letra B Art. 57 bis)

174

-

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del IUSC o del IGC que se encuentren acogidos

al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el ex Letra B) o actual Letra A) del Artículo 57

bis de la LIR, para invocar el crédito fiscal a que tienen derecho por el Ahorro Neto Positivo que

determinen al término del ejercicio, de acuerdo a la información proporcionada por las respectivas

Instituciones Receptoras o con aquella con que cuente el propio contribuyente, ya sea,

por

inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998, por aquellas realizadas a

contar de dicha fecha y hasta el 31.12.2014 o por aquellas realizadas durante el año 2015.

(B) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por

inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98

(1)

En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto

del Ejercicio, parámetros que se calculará de la misma manera que se indica

en el N° 2 de la

Letra (D) de la Línea 19

anterior, considerando para tales efectos que el contribuyente sólo

arrastra un Remanente de Ahorro Neto Positivo de ejercicio anterior no utilizado en su

oportunidad por exceder dicho ahorro de los montos o límites máximos que establece la ley

a utilizar en cada período tributario.

(2)

Ahora bien, el valor

Positivo

que resulte de dicho esquema de determinación, constituye el

Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número

siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 30.

(3)

La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de

la comparación de los siguientes valores:

(i)

El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior;

(ii)

El

30% de la base imponible del IUSC o del IGC registrada en la Línea 17 del Formulario Nº

22; y

(iii)

El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2015, equivalente a

$ 35.064.900.-

(4)

El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio,

equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por

la tasa promedio del IUSC o del IGC que afecta al contribuyente en el presente Año

Tributario 2016.

La citada tasa promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con

un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco

centésimos, sin considerar para estos efectos la tasa adicional que se declara en la Línea 20

del F-22.

Tasa Promedio

Impuesto determinado según Línea 18 X 100 = del IUSC o del IGC

Base Imponible registrada en Línea 17

(5)

En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 30 por concepto de Ahorro Neto Positivo

utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se determina

de la siguiente manera: