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22; y

(iii)

El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2015, equivalente a

$ 35.064.900

,

imputando primeramente dichos límites al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por

inversiones efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01.08.98, cuando existan éstas.

(4)

El crédito fiscal a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el

Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente,

multiplicado por la tasa fija

de 15%

establecida en el Nº 4 de la letra A) del artículo 57 bis

de la LIR.

(5)

En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 30 por concepto de Ahorro Neto

Positivo utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera:

Ahorro Neto Positivo utilizado

en el ejercicio, equivalente a la

cifra menor de las indicadas en

el Nº (3) anterior

X 15 % =

Monto Crédito por Ahorro

Neto Positivo a registrar en la

Línea 30

(E) Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y

no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad o posterioridad al

01.08.98 o por aquellas realizadas durante el año 2015

(1)

Los Remanentes de Ahorro Neto Positivo que resulten al término del ejercicio, de comparar

el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio con la cifra menor entre el 30% de la base

imponible registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22 y el valor equivalente a 65

UTA

($ 35.064.900)

, el contribuyente deberá traspasarlo para el ejercicio siguiente,

agregándolo, debidamente reajustado en la forma que indica la ley, al Saldo de Ahorro Neto

Positivo o Negativo determinado para dicho ejercicio siguiente, según se trate de

inversiones efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01.08.98 o por aquellas realizadas

durante el año 2015.

(2)

Si en el presente Año Tributario 2016, el contribuyente no hubiera quedado afecto al IUSC

o al IGC, ya sea, por no tener rentas que declarar en dichos tributos o la suma de éstas no

excedan del límite exento que establece la ley para la aplicación de los referidos gravamenes

(13,5 UTA)

por las inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98,

no tendrá

derecho a invocar un crédito fiscal por la imposibilidad de poder determinar la tasa

promedio que se indica en el N° (4) de la Letra (B) anterior al no existir el elemento

impuesto para su cálculo, arrastrando para el ejercicio siguiente el Total del Ahorro Neto

Positivo determinado por dichas inversiones, con el fin de invocar el citado beneficio en el

período siguiente o subsiguiente, según corresponda.

(F) Forma de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado en el Ejercicio, ya

sea, por inversiones efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01.08.98 o realizadas

durante el año 2015

(1)

Los contribuyentes afectos al IGC, deducirán el crédito determinado en el ejercicio por las

inversiones antes indicadas directamente del monto del impuesto personal señalado, del

Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, anotados dichos conceptos respectivamente en las Líneas

18, 19 y/o 20, registrándolo el citado crédito en la Línea 30 del Formulario Nº 22, en forma

conjunta según sea la fecha en que se efectuó la inversión.

Ahora bien, el excedente que se produzca de dicho crédito producto de su imputación a los

citados conceptos, de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 35 del Formulario Nº

22, podrá ser imputado a los demás impuestos que afecten al contribuyente o solicitar su

devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la LIR, para lo cual el