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LÍNEA 29
29
Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda
Categoría (Art. 56 N° 2).
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(A) Personas que deben utilizar esta Línea
Las personas que declaran rentas en la Línea 9, por cualquiera de las circunstancias señaladas en el
N° (1)
de la Letra (A)
de dicha línea, deben anotar en esta Línea 29 el IUSC retenido mes a mes,
durante el año calendario 2015, por los respectivos empleadores, habilitados o pagadores de dichas
rentas.
(B) Impuesto que debe registrarse en esta línea
(1)
El tributo que debe registrarse en la citada línea es el IUSC retenido mes a mes sobre los
sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores por los
respectivos empleadores, pagadores o habilitados, el cual debe anotarse debidamente
reajustado por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento, considerando para tales fines el mes en que fue retenido efectivamente el
mencionado tributo o el período en el cual se devengaron las rentas, en el caso de
remuneraciones accesorias o complementarias, ya sea, que tales rentas se hayan percibido
de un solo empleador, habilitado o pagador o varios en forma simultánea. El citado tributo
se imputará como crédito a cualquiera de las obligaciones tributarias que se registran en las
Líneas 18, 19 y/o 20 del F-22, por concepto de IGC ó IUSC, Débito Fiscal y la Tasa
Adicional, según corresponda.
(2)
El citado impuesto único, deberá acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs 6
,
29
y 41, contenidos en la Línea 9, emitidos por los respectivos empleadores, habilitados o
pagadores, hasta el 14 de marzo del año 2016, confeccionados de acuerdo a las
instrucciones impartidas mediante el
Suplemento Tributario sobre Emisión de
Certificados y Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día
31 de diciembre del año 2015,
instructivo publicado, a su vez, en Internet
(www.sii.cl)
y su
monto en estos casos corresponde al total registrado en las columna (12) y (9) de los
referidos Certificados
(Ver Modelos de Certificados en Línea 9).
Cuando los contribuyentes que utilizan esta
Línea 29,
por el año calendario 2015, hayan
tenido derecho al crédito por las donaciones a que se refieren los artículos 5° y 9 de la Ley
N° 20.444, de 2010, y el artículo 6° de la Ley de donaciones con fines culturales contenida
en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, destinadas al FNR y a Fines Culturales,
respectivamente, y a deducir del IUSC que les afecta por las remuneraciones de artículo 42
N°1 de la LIR, el monto del crédito a rebajar en esta
Línea 29
por concepto del referido
tributo corresponde al total del Impuesto Único antes indicado,
sin rebajar el crédito por
las donaciones señaladas.
En el caso que estos contribuyentes del IUSC hayan reliquidado
dicho tributo por donaciones para fines sociales según artículo 1° bis de la Ley N°
19.885/2003, en esta Línea 29 se debe anotar el IUSC determinado producto de la
reliquidación practicada,
menos
el monto del crédito por las donaciones indicadas.
(3)
Ahora bien, si estos contribuyentes durante el año 2015, han solicitado a alguno de sus
empleadores, habilitados o pagadores, una mayor retención de IUSC, conforme a lo
dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, dicha retención informada en las
Columnas (13) y (10)
debidamente actualizada, de los citados Modelos de Certificado Nº
6, 29 y 41,
NO
deberán anotarla en esta Línea 29, sino que en la Línea 56 (Código 54),
ateniéndose para tales fines a las instrucciones impartidas para dicha línea.