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LÍNEA 29

29

Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda

Categoría (Art. 56 N° 2).

162

-

(A) Personas que deben utilizar esta Línea

Las personas que declaran rentas en la Línea 9, por cualquiera de las circunstancias señaladas en el

N° (1)

de la Letra (A)

de dicha línea, deben anotar en esta Línea 29 el IUSC retenido mes a mes,

durante el año calendario 2015, por los respectivos empleadores, habilitados o pagadores de dichas

rentas.

(B) Impuesto que debe registrarse en esta línea

(1)

El tributo que debe registrarse en la citada línea es el IUSC retenido mes a mes sobre los

sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores por los

respectivos empleadores, pagadores o habilitados, el cual debe anotarse debidamente

reajustado por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este

Suplemento, considerando para tales fines el mes en que fue retenido efectivamente el

mencionado tributo o el período en el cual se devengaron las rentas, en el caso de

remuneraciones accesorias o complementarias, ya sea, que tales rentas se hayan percibido

de un solo empleador, habilitado o pagador o varios en forma simultánea. El citado tributo

se imputará como crédito a cualquiera de las obligaciones tributarias que se registran en las

Líneas 18, 19 y/o 20 del F-22, por concepto de IGC ó IUSC, Débito Fiscal y la Tasa

Adicional, según corresponda.

(2)

El citado impuesto único, deberá acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs 6

,

29

y 41, contenidos en la Línea 9, emitidos por los respectivos empleadores, habilitados o

pagadores, hasta el 14 de marzo del año 2016, confeccionados de acuerdo a las

instrucciones impartidas mediante el

Suplemento Tributario sobre Emisión de

Certificados y Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día

31 de diciembre del año 2015,

instructivo publicado, a su vez, en Internet

(www.sii.cl

)

y su

monto en estos casos corresponde al total registrado en las columna (12) y (9) de los

referidos Certificados

(Ver Modelos de Certificados en Línea 9).

Cuando los contribuyentes que utilizan esta

Línea 29,

por el año calendario 2015, hayan

tenido derecho al crédito por las donaciones a que se refieren los artículos 5° y 9 de la Ley

N° 20.444, de 2010, y el artículo 6° de la Ley de donaciones con fines culturales contenida

en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, destinadas al FNR y a Fines Culturales,

respectivamente, y a deducir del IUSC que les afecta por las remuneraciones de artículo 42

N°1 de la LIR, el monto del crédito a rebajar en esta

Línea 29

por concepto del referido

tributo corresponde al total del Impuesto Único antes indicado,

sin rebajar el crédito por

las donaciones señaladas.

En el caso que estos contribuyentes del IUSC hayan reliquidado

dicho tributo por donaciones para fines sociales según artículo 1° bis de la Ley N°

19.885/2003, en esta Línea 29 se debe anotar el IUSC determinado producto de la

reliquidación practicada,

menos

el monto del crédito por las donaciones indicadas.

(3)

Ahora bien, si estos contribuyentes durante el año 2015, han solicitado a alguno de sus

empleadores, habilitados o pagadores, una mayor retención de IUSC, conforme a lo

dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, dicha retención informada en las

Columnas (13) y (10)

debidamente actualizada, de los citados Modelos de Certificado Nº

6, 29 y 41,

NO

deberán anotarla en esta Línea 29, sino que en la Línea 56 (Código 54),

ateniéndose para tales fines a las instrucciones impartidas para dicha línea.