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líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a moneda nacional y actualizadas al
término del ejercicio, se dividirán por el factor 0,65 y el resultado se multiplicará por la tasa
de 35%. Si dicho resultado es superior al monto de los impuestos retenidos o pagados en el
exterior, el crédito equivaldrá al monto de los impuestos retenidos o pagados en el
extranjero. Por el contrario, si los impuestos retenidos o pagados en el exterior son
superiores al resultado de la operación antes señalada, el monto del crédito equivaldrá a
dicho resultado, es decir, al 35% de la renta neta externa incluido dicho crédito con tope del
35%.
En todo caso dicho crédito por impuestos extranjeros no podrá exceder del límite general
equivalente al 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera
(RENFE)
establecido en el N° 6
de la Letra D) del artículo 41 A) de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por el inciso
final del N° 3 del artículo 41 C de la misma ley, ya que de las rentas del artículo 42 N° 2 de
la ley precitada, según lo dispuesto por el artículo 50 de la referida ley, se pueden deducir
gastos o desembolsos; y
(vii)
El crédito por impuestos externos se imputará al IGC, Débito Fiscal y/o Tasa
Adicional, con posterioridad a cualquier otro crédito autorizado por la ley, y los eventuales
excedentes que pudieran resultar no podrán imputarse a las demás obligaciones tributarias
que el contribuyente tenga que cumplir en el año tributario que se está declarando ni ser
devuelto por el Servicio de Tesorerías.
El siguiente ejemplo ilustra sobre esta materia:
EJEMPLO
A.-
ANTECEDENTES
(a)
Honorarios brutos de fuente chilena percibidos en el año 2015,
actualizados al 31.12.2015…………………………….……..
$ 50.000.000
(b)
Retenciones practicadas sobre honorarios de fuente chilena
actualizadas al 31.12.2015…………………………………...
$ 5.000.000
(c)
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera en el año
2015 convertidos a moneda nacional y actualizados al
31.12.2015. Se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso final del artículo 84 de la LIR e instrucciones
contenidas en la Circular N° 14, de 2014, publicada en Internet
(www.sii.cl), no existe obligación de efectuar PPM en Chile
por los honorarios de fuente extranjera……………..…………
$ 9.000.000
(d)
Impuesto retenido en el exterior sobre honorarios de fuente
extranjera convertido a moneda nacional y actualizado al
31.12.2015…………………………………………………...
$ 4.500.000
(e)
Gastos efectivos asociados a las rentas de fuente chilena
actualizados al 31.12.2015…………………………………....
$ 6.000.000
(f)
Gastos asociados a las rentas de fuente extranjera
actualizados al 31.12.2015…………………………..………...
$ 1.000.000
B.- DESARROLLO
(a)
Honorarios brutos de fuente chilena a registrar en el Código
(461) del Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22.....
$ 50.000.000
(b)
Honorarios líquidos de fuente extranjera a registrar en el
Código (545) Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N°
22…………………………………….......................................
$ 9.000.000