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líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a moneda nacional y actualizadas al

término del ejercicio, se dividirán por el factor 0,65 y el resultado se multiplicará por la tasa

de 35%. Si dicho resultado es superior al monto de los impuestos retenidos o pagados en el

exterior, el crédito equivaldrá al monto de los impuestos retenidos o pagados en el

extranjero. Por el contrario, si los impuestos retenidos o pagados en el exterior son

superiores al resultado de la operación antes señalada, el monto del crédito equivaldrá a

dicho resultado, es decir, al 35% de la renta neta externa incluido dicho crédito con tope del

35%.

En todo caso dicho crédito por impuestos extranjeros no podrá exceder del límite general

equivalente al 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera

(RENFE)

establecido en el N° 6

de la Letra D) del artículo 41 A) de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por el inciso

final del N° 3 del artículo 41 C de la misma ley, ya que de las rentas del artículo 42 N° 2 de

la ley precitada, según lo dispuesto por el artículo 50 de la referida ley, se pueden deducir

gastos o desembolsos; y

(vii)

El crédito por impuestos externos se imputará al IGC, Débito Fiscal y/o Tasa

Adicional, con posterioridad a cualquier otro crédito autorizado por la ley, y los eventuales

excedentes que pudieran resultar no podrán imputarse a las demás obligaciones tributarias

que el contribuyente tenga que cumplir en el año tributario que se está declarando ni ser

devuelto por el Servicio de Tesorerías.

El siguiente ejemplo ilustra sobre esta materia:

EJEMPLO

A.-

ANTECEDENTES

(a)

Honorarios brutos de fuente chilena percibidos en el año 2015,

actualizados al 31.12.2015…………………………….……..

$ 50.000.000

(b)

Retenciones practicadas sobre honorarios de fuente chilena

actualizadas al 31.12.2015…………………………………...

$ 5.000.000

(c)

Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera en el año

2015 convertidos a moneda nacional y actualizados al

31.12.2015. Se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto

por el inciso final del artículo 84 de la LIR e instrucciones

contenidas en la Circular N° 14, de 2014, publicada en Internet

(www.sii.cl

), no existe obligación de efectuar PPM en Chile

por los honorarios de fuente extranjera……………..…………

$ 9.000.000

(d)

Impuesto retenido en el exterior sobre honorarios de fuente

extranjera convertido a moneda nacional y actualizado al

31.12.2015…………………………………………………...

$ 4.500.000

(e)

Gastos efectivos asociados a las rentas de fuente chilena

actualizados al 31.12.2015…………………………………....

$ 6.000.000

(f)

Gastos asociados a las rentas de fuente extranjera

actualizados al 31.12.2015…………………………..………...

$ 1.000.000

B.- DESARROLLO

(a)

Honorarios brutos de fuente chilena a registrar en el Código

(461) del Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22.....

$ 50.000.000

(b)

Honorarios líquidos de fuente extranjera a registrar en el

Código (545) Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N°

22…………………………………….......................................

$ 9.000.000