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(c)
Incremento por crédito por IPE a registrar en Código (856) del
Recuadro N° 1 del reverso del Form. N° 22, sin registrarlo en
el Código (748) de la Línea 10 del Form. N° 22, calculado de
la siguiente manera:
Honorario Líquido de FE $ 9.000.000 x 0,35 = $ 4.846.154
$ 4.846.154
0,65
Ø
Monto crédito por IPE determinado….…………...…………...
$ 4.846.154
Ø
Límites:
Ø
Monto IPE……………………...………………………….
$ 4.500.000
Ø
35% s/
RENFE
igual a $ 8.000.000………………………...
$ 2.800.000
Ø
RENFE
= (Honorario Líquido FE
menos
gastos asociados
$ 9.000.000
menos
$ 1.000.000 = $ 8.000.000)
Ø
Se considera como incremento por IPE el monto menor a
registrar en el
Código (856) del Recuadro N° 1
del F-22…….
$ 2.800.000
(d) Monto a considerar como crédito por IPE
Ø
Monto crédito por IPE determinado…………………………...
$ 2.800.000
Ø
Distribución IGC entre rentas de fuente chilena y extranjera
por aplicación de lo dispuesto por el inciso final del N° 3 del
artículo 41C de la LIR, en concordancia con lo establecido en
el N° 7 de la letra D) del artículo 41A de la misma ley.
Tipo de renta
(1)
Monto
(2)
Porcentaje
(3)
IGC
determinado
(4)
IGC que
corresponde a rentas
de FCH y FE
(4 x 3) = (5)
Ø
Rentas de fuente chilena
Ø
Menos:
Gastos asociados
$ 50.000.000
$ (6.000.000)
(=) Renta Neta
$ 44.000.00
80,3%
$ 7.056.812
$ 5.666.620
Ø
Renta de fuente extranjera
Ø
Más:
Incremento por IPE
Ø
Menos:
Gastos asociados
$ 9.000.000
$ 2.800.000
$ (1.000.000)
(=) Renta Neta
$ 10.800.000
19,7%
$ 7.056.812
$ 1.390.192
Totales
$ 54.800.000
100%
$ 7.056.812
Ø
IGC que corresponde a las rentas de Fuente Extranjera….............
$ 1.390.192
Ø
Se considera el monto menor a registrar en el
Código (746) de la
Línea 32 del F-22
……………………...…………………………
$ 1.390.192
(e) Monto hasta el cual el IPE se reconoce como crédito
Ø
El crédito por IPE se reconoce como tal hasta el monto del IGC que corresponde a los
honorarios de fuente extranjera que en el caso del ejemplo asciende
$ 1.390.192
y a
registrar en el
Código (746) de la Línea 32 del F-22.
El exceso de dicho crédito
($
2.800.000 - $ 1.390.192 = $ 1.409.808),
no da derecho al contribuyente a ser
recuperado de ningún otro impuesto, simplemente se pierde.