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(c)

Incremento por crédito por IPE a registrar en Código (856) del

Recuadro N° 1 del reverso del Form. N° 22, sin registrarlo en

el Código (748) de la Línea 10 del Form. N° 22, calculado de

la siguiente manera:

Honorario Líquido de FE $ 9.000.000 x 0,35 = $ 4.846.154

$ 4.846.154

0,65

Ø

Monto crédito por IPE determinado….…………...…………...

$ 4.846.154

Ø

Límites:

Ø

Monto IPE……………………...………………………….

$ 4.500.000

Ø

35% s/

RENFE

igual a $ 8.000.000………………………...

$ 2.800.000

Ø

RENFE

= (Honorario Líquido FE

menos

gastos asociados

$ 9.000.000

menos

$ 1.000.000 = $ 8.000.000)

Ø

Se considera como incremento por IPE el monto menor a

registrar en el

Código (856) del Recuadro N° 1

del F-22…….

$ 2.800.000

(d) Monto a considerar como crédito por IPE

Ø

Monto crédito por IPE determinado…………………………...

$ 2.800.000

Ø

Distribución IGC entre rentas de fuente chilena y extranjera

por aplicación de lo dispuesto por el inciso final del N° 3 del

artículo 41C de la LIR, en concordancia con lo establecido en

el N° 7 de la letra D) del artículo 41A de la misma ley.

Tipo de renta

(1)

Monto

(2)

Porcentaje

(3)

IGC

determinado

(4)

IGC que

corresponde a rentas

de FCH y FE

(4 x 3) = (5)

Ø

Rentas de fuente chilena

Ø

Menos:

Gastos asociados

$ 50.000.000

$ (6.000.000)

(=) Renta Neta

$ 44.000.00

80,3%

$ 7.056.812

$ 5.666.620

Ø

Renta de fuente extranjera

Ø

Más:

Incremento por IPE

Ø

Menos:

Gastos asociados

$ 9.000.000

$ 2.800.000

$ (1.000.000)

(=) Renta Neta

$ 10.800.000

19,7%

$ 7.056.812

$ 1.390.192

Totales

$ 54.800.000

100%

$ 7.056.812

Ø

IGC que corresponde a las rentas de Fuente Extranjera….............

$ 1.390.192

Ø

Se considera el monto menor a registrar en el

Código (746) de la

Línea 32 del F-22

……………………...…………………………

$ 1.390.192

(e) Monto hasta el cual el IPE se reconoce como crédito

Ø

El crédito por IPE se reconoce como tal hasta el monto del IGC que corresponde a los

honorarios de fuente extranjera que en el caso del ejemplo asciende

$ 1.390.192

y a

registrar en el

Código (746) de la Línea 32 del F-22.

El exceso de dicho crédito

($

2.800.000 - $ 1.390.192 = $ 1.409.808),

no da derecho al contribuyente a ser

recuperado de ningún otro impuesto, simplemente se pierde.