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(f) Confeccionar F-22
RECUADRO N° 1: HONORARIOS
RECUADRO Nº 1 : HONORARIOS
Rentas de 2ª Categoría
Renta Actualizada
Impuesto Retenido Actualizado
Honorarios Anuales Con Retención.
461
50.000.000
492
5.000.000
+
Honorarios Anuales Sin Retención.
545
9.000.000
+
Incremento por impuestos pagados o retenidos en el
exterior.
856
2.800.000
+
Total Ingresos Brutos.
547
61.800.000
=
Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ.
617
+
Monto Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.
42 bis.
770
-
Gastos por donaciones para fines sociales (Art. 1° bis Ley
N° 19.885).
872
-
Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos).
465
7.000.000
-
Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope
$
8.091.900
494
-
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. 889.
850
-
Total Honorarios
467
54.800.000
=
Total Remuneraciones Directores S.A.
479
491
+
Total Rentas y Retenciones
618
54.800.000
619
5.000.000
=
Participación en Ingresos Brutos en Soc. de Profes. de 2ª Categ.
(Trasladar línea 6 sólo Personas Naturales)
(Trasladar línea
56
código 198)
896
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
CRÉDITO POR IMPTO. 1°
CATEG. EMPRESARIO
INDIVIDUAL
CRÉDITO POR IMPUESTO 1ª
CATEGORIA
RENTAS Y REBAJAS
BASE IMPONIBLE IUSC o GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
RENTAS AFECTAS
1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
847
600
104
+
2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
601
105
+
3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.
106
+
4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s
.
2 y 3).
603
108
+
5
Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas.
954
955
Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras
rentas.
956
957
Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a la Letra A) artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades).
958
959
Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958] y código [109]= códigos [955]+[957]+[959]
604
109
+
6 Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.
110
54.800.000
+
7 Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter),Fondos Mutuos y Ganancias de Capital
(Art. 17 N°8), etc.
605
155
+
8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).
606
152
+
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).
161
+
10 Incremento por impuesto de Primera Categoría.
159
Incremento
por
impuestos
pagados o retenidos en el
exterior.
748
749
+
REBAJAS A LA RENTA
11 Impuesto Territorial pagado en el año 2015
166
Donaciones Art. 7° Ley N°
16.282/65 y D.L. N°45/73.
907
764
-
12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).
169
-
13
SUB TOTAL
(Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea
46 ó 47
).
158
54.800.000
=
14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).
111
-
15 Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria,
según Art. 55 bis.
750
Dividendos Hipotecarios pagados
por Viviendas Nuevas acogidas al
DFL
Nº2/59
según
Ley
N°19.622/99.
740
751
-
16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del
04.06.93.
822
Ahorro Previsional Voluntario
según inciso 1° Art.42 bis.
765
766
-
17
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva)
170
54.800.000
=
IUSC o IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO
18 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52).
157
7.056.812
+
19 Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N°4 (N°5 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
201
+
20 10% Tasa Adicional de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3°, art. 21).
910
+
CREDITOS AL IMPUESTO
21 Crédito al IGC Fomento Forestal según D.L. N°701
135
-
22 Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N°2).
136
-
23 Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional según ex. Art. 21.
176
-
24 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos (Art.62 y Sgtes. Ley N°19.712).
752
-
25 Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3).
608
-
26 Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación (Art.55 ter).
895
-
27 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales (Art. 1° bis Ley N° 19.885).
867
-