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los ingresos brutos, pagadas o adeudadas a los trabajadores de la empresa

durante el ejercicio comercial respectivo, comprendiéndose en este concepto,

entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores

(horas extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratificaciones,

participaciones, indemnizaciones por años de servicios, depósitos convenidos a

favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20

del D.L. N° 3.500/80, etc.), sueldos empresariales, honorarios, remuneraciones

de directores de sociedades anónimas, etc. En relación con los

Depósitos

Convenidos

(DC)

se señala que estas sumas,

sin ningún límite o tope,

se

aceptan como un gasto necesario para producir la renta afecta al IDPC del

empleador, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos de tipo general

que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR, especialmente que

exista una obligación de pago pactada en un contrato o convenio colectivo de

trabajo. Si los mencionados

DC

se otorgan a los trabajadores en forma

voluntaria, solo constituirán un gasto necesario para producir la renta del

empleador, si llevan implícito el concepto de la

“universidad”,

esto es, que su

otorgamiento se efectúe bajo normas de carácter general y uniformes, aplicables

a todos los trabajadores de la empresa, y su monto sea determinado en relación a

ciertos parámetros de medición.

Ø

Depreciación Financiera del ejercicio (632)

En este recuadro se anota el monto de la depreciación financiera de los bienes

físicos del activo inmovilizado utilizados en la explotación del giro, no

considerada como costo directo, y que el contribuyente determinó, contabilizó y

rebajó como gasto de los ingresos brutos de su actividad de acuerdo a las

normas contables y financieras. Por lo tanto, en este recuadro debe anotarse la

depreciación financiera por los bienes adquiridos mediante sistema leasing.

Ø

Intereses Pagados o Adeudados (633)

Anote el monto total de reajustes, diferencias de cambios e intereses según

balance y registros contables que durante el año comercial respectivo se

hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o extranjera, por

préstamos o créditos contratados o empleados en la adquisición de bienes o en la

explotación del giro, y que el contribuyente rebajó de los ingresos brutos de su

actividad. Por ejemplo, en este Código deben anotarse los intereses y demás

gastos financieras, tales como, reajustes, diferencias de cambio, comisiones, etc,

pagados o adeudados por la contratación de créditos destinados a la adquisición

de acciones, derechos sociales, bonos, y en general, de cualquier tipo de capital

mobiliario, los cuales conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1 del

artículo 31 de la LIR, se aceptan como un gasto necesario para producir la renta,

aunque dichos bienes no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría,

siempre y cuando, en todo caso, cumplan con los requisitos de tipo general que

exige el precepto legal antes mencionado en su inciso primero; todo ello según

modificación introducida a la norma legal antes mencionada por la letra c) del

N° 15 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, con

vigencia a contar del 01.10.2014 (Instrucciones en Circulares N°s. 55 y 62, de

2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl)

.

Ø

Gastos por Donaciones (966)

En este recuadro se anotan los desembolsos por donaciones que el contribuyente

de la Primera Categoría durante el año 2015, haya realizado acogidas a las

diferentes leyes que establecen beneficios tributarios para tales cantidades y