

402
los ingresos brutos, pagadas o adeudadas a los trabajadores de la empresa
durante el ejercicio comercial respectivo, comprendiéndose en este concepto,
entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores
(horas extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratificaciones,
participaciones, indemnizaciones por años de servicios, depósitos convenidos a
favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20
del D.L. N° 3.500/80, etc.), sueldos empresariales, honorarios, remuneraciones
de directores de sociedades anónimas, etc. En relación con los
Depósitos
Convenidos
(DC)
se señala que estas sumas,
sin ningún límite o tope,
se
aceptan como un gasto necesario para producir la renta afecta al IDPC del
empleador, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos de tipo general
que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR, especialmente que
exista una obligación de pago pactada en un contrato o convenio colectivo de
trabajo. Si los mencionados
DC
se otorgan a los trabajadores en forma
voluntaria, solo constituirán un gasto necesario para producir la renta del
empleador, si llevan implícito el concepto de la
“universidad”,
esto es, que su
otorgamiento se efectúe bajo normas de carácter general y uniformes, aplicables
a todos los trabajadores de la empresa, y su monto sea determinado en relación a
ciertos parámetros de medición.
Ø
Depreciación Financiera del ejercicio (632)
En este recuadro se anota el monto de la depreciación financiera de los bienes
físicos del activo inmovilizado utilizados en la explotación del giro, no
considerada como costo directo, y que el contribuyente determinó, contabilizó y
rebajó como gasto de los ingresos brutos de su actividad de acuerdo a las
normas contables y financieras. Por lo tanto, en este recuadro debe anotarse la
depreciación financiera por los bienes adquiridos mediante sistema leasing.
Ø
Intereses Pagados o Adeudados (633)
Anote el monto total de reajustes, diferencias de cambios e intereses según
balance y registros contables que durante el año comercial respectivo se
hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o extranjera, por
préstamos o créditos contratados o empleados en la adquisición de bienes o en la
explotación del giro, y que el contribuyente rebajó de los ingresos brutos de su
actividad. Por ejemplo, en este Código deben anotarse los intereses y demás
gastos financieras, tales como, reajustes, diferencias de cambio, comisiones, etc,
pagados o adeudados por la contratación de créditos destinados a la adquisición
de acciones, derechos sociales, bonos, y en general, de cualquier tipo de capital
mobiliario, los cuales conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1 del
artículo 31 de la LIR, se aceptan como un gasto necesario para producir la renta,
aunque dichos bienes no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría,
siempre y cuando, en todo caso, cumplan con los requisitos de tipo general que
exige el precepto legal antes mencionado en su inciso primero; todo ello según
modificación introducida a la norma legal antes mencionada por la letra c) del
N° 15 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, con
vigencia a contar del 01.10.2014 (Instrucciones en Circulares N°s. 55 y 62, de
2014, publicadas en Internet:
www.sii.cl).
Ø
Gastos por Donaciones (966)
En este recuadro se anotan los desembolsos por donaciones que el contribuyente
de la Primera Categoría durante el año 2015, haya realizado acogidas a las
diferentes leyes que establecen beneficios tributarios para tales cantidades y