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cumplan o no con los requisitos exigidos para cada una de ellas. Entre las leyes
que establecen beneficios tributarios para las donaciones realizadas se pueden
señalar las siguientes:
(a)
Artículo 7° Ley N° 16.282/1965:
Donaciones destinadas a las catástrofes
que sufre el país
(Cir. N° 44, de 2010, publicada en Internet
www.sii.cl);
(b) D.L. N° 45/1973:
Donaciones destinadas a las catástrofes que sufre el país
(Cir. N°s 24, de 1993 y 71, de 2010, publicadas en Internet
www.sii.cl);
(c)
Artículo 31 N° 7 de la LIR:
Donaciones destinadas a fines de instrucción
básica, media, técnica, profesional o universitaria
(Cir. N°s 24, de 1993 y
71, de 2010, publicadas en Internet
www.sii.cl);
(d)
Artículo 46 D.L. N° 3063/1979:
Donaciones destinadas para fines
municipales
(Cir. N°s 24, de 1993 y 71, de 2010, publicadas en Internet
www.sii.cl);
(e)
Artículo 69 de la Ley N° 18.681/1987:
Donaciones destinadas a las
Universidades e Instituto Profesionales
(Cir. N°s 24, de 1993, 55 y 59 de
2003; 71, de 2010, publicadas en Internet
www.sii.cl);
(f)
Artículo 8° Ley N° 18.985/1990:
Donaciones destinadas a fines culturales
(Cir. N° 34, de 2014, publicada en Internet
www.sii.cl);
(g) Artículo 3° Ley N° 19.247/1993:
Donaciones destinadas a fines
educaciones
(Cir. N°s 63, de 1993 y 71, de 2010, publicadas en Internet
www.sii.cl);
(h) Artículo 62 y Sgtes. Ley N° 19.712/2001:
Donaciones destinadas para
fines deportivos
(Cir. N°s 81, de 2001 y 71, de 2010, publicadas en
Internet
www.sii.cl);
(i) Artículo 1° y Sgtes. Ley N° 19.885/2003
: Donaciones destinadas para
fines sociales
(Cir. N°s 71, de 2010 y 49, de 2012, publicadas en Internet
www.sii.cl);
(j) Artículo 8° Ley N° 19.885/2003:
Donaciones efectuadas para fines
políticos
(Cir. N° 55, de 2003, publicada en Internet
www.sii.cl); y
(k) Ley N° 20.444/2010:
Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de
Reconstrucción (FNR)
(Cir. N°s 44, de 2010 y 22, de 2014, publicadas en
Internet
www.sii.cl).
Se reitera que en este Código debe anotarse el total del desembolso efectuado
por concepto de donación, cumpla o no con los requisitos exigidos por las
normas legales antes citadas o excedan o no los límites máximos establecidos
para cada una de ellas para hacer uso del beneficio tributario que corresponda.
Aquellas donaciones que no cumplan con los requisitos exigidos por las normas
legales pertinentes o exceder los montos máximos establecidos para cada una de
ellas, deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
(RLI De PC) a través del
Código (971)
de este Recuadro N° 2, de acuerdo a las
instrucciones impartidas para dicho Código, y luego, el monto definitivo
aceptado como gasto tributario se debe deducir de la Renta Líquida antes
mencionada a través del
Código (973)
de este mismo Recuadro, conforme a las
instrucciones que se imparten en dicho Código.