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cumplan o no con los requisitos exigidos para cada una de ellas. Entre las leyes

que establecen beneficios tributarios para las donaciones realizadas se pueden

señalar las siguientes:

(a)

Artículo 7° Ley N° 16.282/1965:

Donaciones destinadas a las catástrofes

que sufre el país

(Cir. N° 44, de 2010, publicada en Internet

www.sii.cl

);

(b) D.L. N° 45/1973:

Donaciones destinadas a las catástrofes que sufre el país

(Cir. N°s 24, de 1993 y 71, de 2010, publicadas en Internet

www.sii.cl

);

(c)

Artículo 31 N° 7 de la LIR:

Donaciones destinadas a fines de instrucción

básica, media, técnica, profesional o universitaria

(Cir. N°s 24, de 1993 y

71, de 2010, publicadas en Internet

www.sii.cl)

;

(d)

Artículo 46 D.L. N° 3063/1979:

Donaciones destinadas para fines

municipales

(Cir. N°s 24, de 1993 y 71, de 2010, publicadas en Internet

www.sii.cl)

;

(e)

Artículo 69 de la Ley N° 18.681/1987:

Donaciones destinadas a las

Universidades e Instituto Profesionales

(Cir. N°s 24, de 1993, 55 y 59 de

2003; 71, de 2010, publicadas en Internet

www.sii.cl

);

(f)

Artículo 8° Ley N° 18.985/1990:

Donaciones destinadas a fines culturales

(Cir. N° 34, de 2014, publicada en Internet

www.sii.cl)

;

(g) Artículo 3° Ley N° 19.247/1993:

Donaciones destinadas a fines

educaciones

(Cir. N°s 63, de 1993 y 71, de 2010, publicadas en Internet

www.sii.cl)

;

(h) Artículo 62 y Sgtes. Ley N° 19.712/2001:

Donaciones destinadas para

fines deportivos

(Cir. N°s 81, de 2001 y 71, de 2010, publicadas en

Internet

www.sii.cl

);

(i) Artículo 1° y Sgtes. Ley N° 19.885/2003

: Donaciones destinadas para

fines sociales

(Cir. N°s 71, de 2010 y 49, de 2012, publicadas en Internet

www.sii.cl)

;

(j) Artículo 8° Ley N° 19.885/2003:

Donaciones efectuadas para fines

políticos

(Cir. N° 55, de 2003, publicada en Internet

www.sii.cl

); y

(k) Ley N° 20.444/2010:

Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de

Reconstrucción (FNR)

(Cir. N°s 44, de 2010 y 22, de 2014, publicadas en

Internet

www.sii.cl

).

Se reitera que en este Código debe anotarse el total del desembolso efectuado

por concepto de donación, cumpla o no con los requisitos exigidos por las

normas legales antes citadas o excedan o no los límites máximos establecidos

para cada una de ellas para hacer uso del beneficio tributario que corresponda.

Aquellas donaciones que no cumplan con los requisitos exigidos por las normas

legales pertinentes o exceder los montos máximos establecidos para cada una de

ellas, deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría

(RLI De PC) a través del

Código (971)

de este Recuadro N° 2, de acuerdo a las

instrucciones impartidas para dicho Código, y luego, el monto definitivo

aceptado como gasto tributario se debe deducir de la Renta Líquida antes

mencionada a través del

Código (973)

de este mismo Recuadro, conforme a las

instrucciones que se imparten en dicho Código.