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(
d)
Los gastos que no puedan acreditarse de conformidad a lo dispuesto en las letras
anteriores, se podrán acreditar, con una
Declaración Jurada Anual Simple
formulada por el
contribuyente agricultor, que contenga como mínimo la información que se indica en el Modelo que
se adjunta en la
Circular N° 51, de 2004
, y que se considera como documentación suficiente.
En todo caso, se aclara que la
Declaración Jurada Anual Simple
antes indicada, no se
considerará como documentación suficiente para acreditar los gastos antes indicados, cuando el
monto total anual nominal de éstos, exceda del equivalente a
30 Unidades Tributarias Mensuales
,
al valor vigente que tenga dicha unidad en el mes de Diciembre de cada año.
(5)
Tributación que afecta a la Base Imponible de la Primera Categoría determinada
mediante el sistema de contabilidad agrícola simplificada
La Base Imponible
(utilidad o renta)
que se determine mediante el sistema de contabilidad
agrícola simplificada, estará afecta a la siguiente tributación:
(a)
En el caso de agricultores que sean personas naturales, dicha renta se afectará con el
IDPC, con la tasa que esté vigente en el año de su declaración, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 20 de la Ley de la Renta. Para tales efectos, dicha renta se deberá registrar en la Columna
“Base Imponible” de la Línea 37
(Código 960 y 18)
y afectarse con la
tasa del 22,5%,
según lo
dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Instrucciones
en Circulares 52 y 55, ambos del año 2014, publicadas en Internet:
www.sii.cl). Previo a su registro
en la Línea antes indicada, la referida renta deberá detallarse en el
Recuadro N° 2
del reverso del
Formulario N° 22, registrando los ingresos en el
Código (628)
y los egresos en el
Código (630)
ambos conceptos a valor nominal y el resultado de dichos Códigos anotarse en los
Códigos (636),
(972) y (643)
. Del IDPC determinado, se podrán rebajar,
como crédito
, las contribuciones de bienes
raíces pagadas por el bien raíz que se explota, el que deberá registrarse en el
Código (365) del
Recuadro N° 7
del reverso del Formulario N° 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas en
dicho Código. Si de la operación anterior resultara un valor negativo, éste se registra entre paréntesis
en el
Código (643)
, y en la primera columna de la Línea 37 se anota la palabra
“PERDIDA”
, cuando
la declaración se presente en papel.
A su vez, la citada renta en el mismo año de su determinación se afectará con el IGC ó IA,
según sea el domicilio o residencia, en el país o en el extranjero del contribuyente, pudiendo darse de
crédito en contra de los impuestos personales antes indicados, el IDPC señalado en primer lugar; todo
ello conforme a lo dispuesto por los artículos 14 Letra B), 54, 56 N° 3, 62 y 63 de la LIR. Para estos
efectos, la referida renta deberá declararse en la
Línea 5
del Formulario N° 22, de acuerdo a las
instrucciones impartidas en la
letra (D)
de dicha Línea.
(b)
En el caso que el agricultor se trate de una sociedad de personas que debe estar
constituida o formada
exclusivamente por personas naturales
, la renta determinada mediante el
sistema de contabilidad agrícola simplificada en comento, se afectará a nivel de la sociedad con el
IDPC en el año de su determinación, en los mismos términos indicados en la letra a) anterior.
Los socios de dicha sociedad por la parte que les corresponda de la mencionada
renta, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades, según el respectivo contrato social,
en el mismo año de su determinación deberán tributar con el IGC ó IA, según sea su domicilio o
residencia, en el país o en el extranjero, pudiendo darse de abono o crédito en contra de los impuestos
personales que les afectan, el IDPC que la sociedad haya declarado y pagado, en la proporción que
corresponda; todo ello también conforme a las mismas instrucciones indicadas en el segundo párrafo
de la letra a) precedente.