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(B) Impuesto Único Pescadores Artesanales (Código 43)

(1) Contribuyentes que utilizan esta Línea

Esta Línea debe ser utilizada por los pescadores artesanales que reúnan los requisitos que se indican

a continuación, para la declaración del Impuesto Único de Primera Categoría que les afecta:

(a)

Deben ser personas naturales;

(b)

Deben estar inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y

Acuicultura Nº 18.892, publicada en el Diario Oficial de 23.12.89 y sus modificaciones

posteriores;

(c)

Deben ser calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos

naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Para los efectos de determinar el tonelaje de registro grueso de las naves sin cubierta, éste se

estimará como el resultado de multiplicar la eslora por la manga, por el puntal

y por el factor

0,212,

expresando en metros las dimensiones de la nave.

Ahora bien, cuando se trate de naves con cubierta, que no cuenten con certificado de la autoridad

marítima que acredite su tonelaje de registro grueso, éste se estimará como el resultado de

multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y

por el factor 0,279,

expresando en metros las

dimensiones de la nave.

(2) Contribuyentes que no deben utilizar esta Línea

De conformidad a lo expuesto en el número precedente, no deben utilizar esta línea, aún cuando

cumplan con algunos de los requisitos mencionados anteriormente, los siguientes contribuyentes,

entre otros:

(a)

Las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones;

(b)

Las sociedades de personas, incluyendo a las sociedades de hecho y comunidades; y

(c)

Las personas naturales que en general no cumplan con los requisitos detallados en el N°

(1) anterior.

(3) Impuesto Único que afecta a los pescadores artesanales

Los pescadores artesanales que cumplan con los requisitos mencionados en el

N° (1) anterior

,

pagarán como

impuesto único

anual de Primera Categoría, los siguientes montos, según sea la

capacidad de la embarcación que operen:

(1)

Si operan

una o dos naves

artesanales, que en su conjunto,

no superen

las cuatro toneladas de registro grueso,

el monto del impuesto a

declarar y pagar equivale a media Unidad Tributaria Mensual del mes de

Diciembre del año 2015, equivalente a ........................................................

$ 22.478

(2)

Si operan

una o dos naves

artesanales, que en su conjunto,

tengan sobre

cuatro y hasta ocho toneladas de registro grueso,

el monto del

impuesto a declarar y pagar equivale a una Unidad Tributaria Mensual

vigente en el mes de Diciembre del año 2015, equivalente a .....................

$ 44.955