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(b)
Que el capital efectivo del respectivo taller al 1º de enero del año 2014, no supere
los
$ 5.183.760 (10 UTA
del mes de Enero del año 2015), y
(c)
Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2015, haya sido la
fabricación de bienes y/o la prestación de servicios.
(2) Impuesto Mínimo que les afecta
Los propietarios de los citados talleres se encuentran afectos a un Impuesto de Primera Categoría
que tiene el carácter de
impuesto único a la renta,
el cual no puede ser inferior a
$ 89.910.-
(2
UTM del mes de Diciembre del año 2015) para el Año Tributario 2016.
(3) Determinación del Capital Efectivo
El Capital Efectivo se determina como sigue:
Total del Activo al 1º de enero de 2015, o a la fecha de iniciación en el mismo
año…………………………………………………………………..…………
$..........
Menos:
Valores que no representen inversiones efectivas (Valores
intangibles, nominales, transitorios y de orden)....................................................
$ ( ........)
SUBTOTAL ..........................................................................................................
$............
Más:
Valor comercial en plaza de las maquinarias y equipos de terceros, cuyo
uso o goce haya sido cedido al taller a cualquier título, ya sea que estén en
poder del propietario del taller al comienzo del ejercicio o que hayan sido
restituidos a su dueño en el curso del ejercicio comercial 2014………………..
$.............
CAPITAL EFECTIVO..........................................................................................
$.............
Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán según el costo de adquisición,
reajustado según la variación del I.P.C. ocurrida entre el último día del mes anterior al de la
adquisición y el último día del mes anterior al de iniciación del ejercicio del año 2015. Por
ejemplo: un bien adquirido en marzo de 1998, se valorizará según su costo a esa fecha más la
variación del I.P.C. entre el 28 de febrero de 1998 y el 31 de diciembre de 2014.
El valor así determinado deberá disminuirse por concepto de las depreciaciones anuales
originadas por el uso. Para su cálculo deberán respetarse los años de duración fijados por el
Servicio de Impuestos Internos para cada tipo de bien.
Los bienes físicos del activo realizable, tales como mercaderías, materias primas e insumos,
respecto de los cuales existan adquisiciones en el primer y segundo semestre de 2014, se
valorizarán según el precio de adquisición más alto correspondiente al año 2014.
Si respecto de los mismos bienes hubo sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2014,
éstos se valorizarán según el precio unitario más alto pagado en ese semestre, reajustado dicho
precio en un
2,5%.
En cambio, si no hubo adquisiciones en el año 2014, esto es, respecto de las provenientes del
ejercicio del año 2013, éstas se reajustarán en un
5,7%.