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IV.- Crédito por Rentas de Fondos Mutuos con derecho a devolución (Art. 108)

(Código 768)

(1)

Los contribuyentes afectos al IDPC o al IA del inciso primero del artículo 60 de la LIR,

anotarán directamente en el

Código (768)

de esta Línea 54, el crédito a que tengan derecho

por rentas provenientes del mayor valor obtenido por el Rescate de Cuotas de Fondos

Mutuos de aquellas adquiridas

con posterioridad al 19.04.2001;

todo ello de acuerdo a lo

dispuesto por el artículo 108 de la LIR.

(2)

Dicho crédito se determinará bajo las mismas normas e instrucciones impartidas en la Línea

31 del Formulario N° 22

,

pudiéndose imputar a cualquiera obligación tributaria que afecte al

contribuyente al término del ejercicio, y los eventuales excedentes que resulten a su favor

solicitar su devolución respectiva, de acuerdo a la modalidad prevista por el artículo 97 de la

LIR.

(Mayores instrucciones sobre la materia en Circular del SII N° 10, del año 2002, y

Resolución Ex. N° 171, de fecha 26.12.2008, publicadas en Internet (

www.sii.cl

).

V.- Cantidad a registrar en el Código (769) de esta Línea 54

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,

cualquiera de los indicados en los Capítulos (II), (III) y (IV) anteriores, su valor deberá

registrarlo, además, en la última columna de esta

Línea 54 (Código 769)

para su imputación a

los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales

remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario,

tiene derecho a más de uno de los créditos señalados o a todos ellos, junto con registrarlos en los

Códigos pertinentes de la

Línea 54

, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el

Código (769)

de la citada línea, para los mismos fines antes mencionados.

LÍNEA 55

55

Crédito Empresas

Constructoras.

83

Crédito por

Reintegro

Peajes. (Ley

N° 19.764)

173

612

-

(A) Crédito empresas constructoras (Código 83)

Esta línea

(Código 83)

debe ser utilizada exclusivamente por las empresas constructoras para que

anoten, debidamente actualizado, el remanente del crédito especial por concepto del 65% del débito

fiscal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de 1975, y el cual corresponde al

valor expresado en pesos en la

Línea 117 del Formulario Nº 29 (Código 130)

, de la declaración

del mes de

diciembre del año 2015

.

(B) Crédito por reintegro de peajes (Ley N° 19.764/2001) (Código 173)

Esta línea

(Código 173)

debe ser utilizada exclusivamente por las empresas de transporte de

pasajeros a que se refiere la Ley N° 19.764, publicada en el Diario Oficial de 19 de Octubre del año

2001, para que anoten debidamente actualizado el Remanente de Crédito por Reintegro de Peajes a

que se refiere dicho texto legal, y el cual corresponde al valor expresado en pesos

en la Línea 118

del Formulario N° 29 (Código 591)

de la Declaración del mes de

diciembre del año 2015

; todo