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(C)
RECUPERACIÓN IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA COMO PAGO
PROVISIONAL POR UTILIDADES PROVENIENTES DE OTRAS EMPRESAS
ABSORBIDAS POR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Ø
Utilidad absorbida por una parte de la pérdida tributaria obtenida
en el ejercicio comercial 2015............................................................
$ 7.500.000.-
=========
Ø
IDPC pagado por dicha utilidad absorbida
con derecho a
imputación y a devolución
: 20% s/$ 7.500.000………………….
$ 1.500.000.-
=========
Ø
IDPC a recuperar como PPUA en el Año Tributario 2016 y a
registrar en la
Línea 58 (Código 167)
del Formulario 22, para los
fines de su imputación a los impuestos anuales a la renta o su
devolución respectiva…………………………………………......
$ 1.500.000.-
==========
(10)
En todo caso, se hace presente que cuando el contribuyente haga uso de la forma de
recuperación del IDPC a que se refiere esta línea, deberá rebajar como pérdida tributaria en
los ejercicios siguientes, los saldos que resulten de ésta, después de haber sido absorbidas
las utilidades tributables.
(11)
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de
PPUA, cualquiera de ellos, su valor, además, de anotarlo en el código respectivo de dicha
Línea 58, deberá registrarlo, a su vez, en la última columna de la referida línea
(Código 747)
para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva
en el caso que corresponda. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario
tiene derecho a ambos tipos de pagos provisionales, junto con registrarlos en los Códigos
pertinentes de la
Línea 58,
deberá sumar sus montos y el resultado anotarlo en el
Código
(747) de la citada Línea 58
, para los mismos fines antes indicados. Se reitera que a los
Impuestos Anuales a la Renta que afecten al contribuyente al término del ejercicio, debe
imputarse, en primer lugar, el
PPUA
que no da derecho a devolución, y posteriormente,
aquel
PPUA
cuyo monto da derecho devolución, en los términos señalados en el
N° (8)
anterior.
(Instrucciones en
Circulares del SII Nºs. 59, de 1986, 42 y 60, de 1990, 23, de 1992, 17, de
1993, 14, de 2014 y 10, de 2015,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).