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610

(C)

RECUPERACIÓN IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA COMO PAGO

PROVISIONAL POR UTILIDADES PROVENIENTES DE OTRAS EMPRESAS

ABSORBIDAS POR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Ø

Utilidad absorbida por una parte de la pérdida tributaria obtenida

en el ejercicio comercial 2015............................................................

$ 7.500.000.-

=========

Ø

IDPC pagado por dicha utilidad absorbida

con derecho a

imputación y a devolución

: 20% s/$ 7.500.000………………….

$ 1.500.000.-

=========

Ø

IDPC a recuperar como PPUA en el Año Tributario 2016 y a

registrar en la

Línea 58 (Código 167)

del Formulario 22, para los

fines de su imputación a los impuestos anuales a la renta o su

devolución respectiva…………………………………………......

$ 1.500.000.-

==========

(10)

En todo caso, se hace presente que cuando el contribuyente haga uso de la forma de

recuperación del IDPC a que se refiere esta línea, deberá rebajar como pérdida tributaria en

los ejercicios siguientes, los saldos que resulten de ésta, después de haber sido absorbidas

las utilidades tributables.

(11)

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de

PPUA, cualquiera de ellos, su valor, además, de anotarlo en el código respectivo de dicha

Línea 58, deberá registrarlo, a su vez, en la última columna de la referida línea

(Código 747)

para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva

en el caso que corresponda. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario

tiene derecho a ambos tipos de pagos provisionales, junto con registrarlos en los Códigos

pertinentes de la

Línea 58,

deberá sumar sus montos y el resultado anotarlo en el

Código

(747) de la citada Línea 58

, para los mismos fines antes indicados. Se reitera que a los

Impuestos Anuales a la Renta que afecten al contribuyente al término del ejercicio, debe

imputarse, en primer lugar, el

PPUA

que no da derecho a devolución, y posteriormente,

aquel

PPUA

cuyo monto da derecho devolución, en los términos señalados en el

N° (8)

anterior.

(Instrucciones en

Circulares del SII Nºs. 59, de 1986, 42 y 60, de 1990, 23, de 1992, 17, de

1993, 14, de 2014 y 10, de 2015,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).