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611

LÍNEA 59

59

Remanente

de

crédito

por

Reliquidación del

Impuesto Único de

Segunda Categoría

y/o por Ahorro

Neto

Positivo,

proveniente

de

líneas 29 y/o 30.

119

Remanente de

crédito por

Impuesto de

Primera

Categoría

proveniente

de línea 31

116

757

-

(A) Remanente de crédito por reliquidación de IUSC y/o por Ahorro Neto Positivo

proveniente de Líneas 29 y/o 30 (Código 119)

(1)

En el Código (119) de esta Línea 59 se debe anotar el Remanente del Impuesto Único de

Segunda Categoría (IUSC) que, de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 35 del F-

22, resultó a favor del contribuyente por los siguientes conceptos:

(a)

Reliquidación del IUSC por la percepción

únicamente

de rentas variables del artículo

42 N° 1 de la LIR, percibidas durante todo el año calendario 2015, o en algunos meses

de dicho año, ya sea, de un solo empleador, habilitado o pagador o de varios

simultáneamente; reliquidación efectuada conforme a las normas de los incisos primero

o tercero del artículo 47 de la LIR;

(b)

Reliquidación del IUSC por encontrase acogidos a algunos de los beneficios tributarios

a que se refieren los Códigos de las Líneas 15, 16, 26 y 34 en el caso de los

contribuyentes del IUSC, del F-22; reliquidación efectuada de acuerdo a las

instrucciones impartidas en dichas Líneas; y

(c)

Reliquidación del IUSC por haber percibido durante el año calendario 2015,

otras

rentas afectas al IGC,

incluyendo en la base imponible de este impuesto personal, el

conjunto de las rentas obtenidas en el ejercicio, incorporadas también las afectas al

IUSC.

(2)

Remanente de crédito por donaciones para fines sociales proveniente de la Línea 27 del F-

22, en el caso de contribuyentes afectos al

IUSC

, cuyas donaciones se efectuaron con cargo

a las rentas afectadas con dicho tributo.

(3)

Por otra parte, también debe registrarse en este Código el remanente del crédito por el

Ahorro Neto Positivo del artículo 57 bis de la LIR proveniente de Línea 30 del F-22, que

conforme a la mecánica contenida en las instrucciones de la Línea 35 del F-22, resultó a

favor del contribuyente.

(4)

El remanente de impuesto o crédito por los conceptos anteriormente indicados, se debe

registrar en este Código (119), con el fin de que el contribuyente beneficiario lo pueda

imputar a cualquier obligación tributaria que deba pagar al término del ejercicio mediante el

F-22 o en ausencia de estas obligaciones impositivas o su monto ser inferior, solicitar la

devolución respectiva.