

611
LÍNEA 59
59
Remanente
de
crédito
por
Reliquidación del
Impuesto Único de
Segunda Categoría
y/o por Ahorro
Neto
Positivo,
proveniente
de
líneas 29 y/o 30.
119
Remanente de
crédito por
Impuesto de
Primera
Categoría
proveniente
de línea 31
116
757
-
(A) Remanente de crédito por reliquidación de IUSC y/o por Ahorro Neto Positivo
proveniente de Líneas 29 y/o 30 (Código 119)
(1)
En el Código (119) de esta Línea 59 se debe anotar el Remanente del Impuesto Único de
Segunda Categoría (IUSC) que, de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 35 del F-
22, resultó a favor del contribuyente por los siguientes conceptos:
(a)
Reliquidación del IUSC por la percepción
únicamente
de rentas variables del artículo
42 N° 1 de la LIR, percibidas durante todo el año calendario 2015, o en algunos meses
de dicho año, ya sea, de un solo empleador, habilitado o pagador o de varios
simultáneamente; reliquidación efectuada conforme a las normas de los incisos primero
o tercero del artículo 47 de la LIR;
(b)
Reliquidación del IUSC por encontrase acogidos a algunos de los beneficios tributarios
a que se refieren los Códigos de las Líneas 15, 16, 26 y 34 en el caso de los
contribuyentes del IUSC, del F-22; reliquidación efectuada de acuerdo a las
instrucciones impartidas en dichas Líneas; y
(c)
Reliquidación del IUSC por haber percibido durante el año calendario 2015,
otras
rentas afectas al IGC,
incluyendo en la base imponible de este impuesto personal, el
conjunto de las rentas obtenidas en el ejercicio, incorporadas también las afectas al
IUSC.
(2)
Remanente de crédito por donaciones para fines sociales proveniente de la Línea 27 del F-
22, en el caso de contribuyentes afectos al
IUSC
, cuyas donaciones se efectuaron con cargo
a las rentas afectadas con dicho tributo.
(3)
Por otra parte, también debe registrarse en este Código el remanente del crédito por el
Ahorro Neto Positivo del artículo 57 bis de la LIR proveniente de Línea 30 del F-22, que
conforme a la mecánica contenida en las instrucciones de la Línea 35 del F-22, resultó a
favor del contribuyente.
(4)
El remanente de impuesto o crédito por los conceptos anteriormente indicados, se debe
registrar en este Código (119), con el fin de que el contribuyente beneficiario lo pueda
imputar a cualquier obligación tributaria que deba pagar al término del ejercicio mediante el
F-22 o en ausencia de estas obligaciones impositivas o su monto ser inferior, solicitar la
devolución respectiva.