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NOTA 3: Debe tenerse presente que el valor del terreno, no debe formar parte del costo de los bienes
para los fines del cálculo del crédito tributario en estudio, ya que no se trata de un bien depreciable y,
además, no se puede calificar de bien nuevo.
H.- Monto de los proyectos de inversión para invocar el crédito tributario de la Ley
Austral
El inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 19.606, establece como norma general que
para poder acceder al crédito tributario que contiene dicha ley, los proyectos de inversión
que se ejecuten en las XI y XII Regiones del país y en la provincia de Palena, deben ser
de un monto
superior a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
vigente al
31.12.2015
($ 22.477.500).
I.- Escala de tramos de inversión y porcentajes en base a los cuales se calcula el monto
del crédito tributario de la Ley Austral
(1)
De conformidad a lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 1° de la Ley N° 19.606,
el crédito que ella establece se invocará de acuerdo a la siguiente escala de montos de
inversión y porcentajes que se indican:
N° de
Tramos
(1)
Monto Proyecto de Inversión
Porcentaje a aplicar
sobre el monto del
proyecto
de
inversión
que
corresponda y que
da origen al monto
del
crédito
tributario a invocar
(4)
Cantidad a agregar
al resultado que se
obtenga
de
multiplicar el monto
del proyecto de
inversión por el
porcentaje indicado
en la columna (4)
(5)
Desde
(2)
Hasta
(3)
1
0,00 UTM
200.000 UTM
32%
0,00 UTM
2
200.000,01 UTM 2.499.999 UTM
15%
34.000 UTM
3
2.500.000 UTM Y MAS UTM
10%
159.000 UTM
NOTA: Para la aplicación de la tabla se debe convertir el monto del proyecto de inversión a
UTM, dividiendo su cuantía en pesos ($) por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del
mes de Diciembre de cada año o del mes de cierre o término del ejercicio, según se trate de
ejercicios anuales o parciales por término de giro.
(2)
Los siguientes ejemplos ilustran sobre la aplicación de la tabla para el cálculo del crédito
tributario de la Ley Austral.
EJEMPLO N° 1
Ø
Monto proyecto de inversión convertido a UTM al
31.12.2015
150.000 UTM
Ø
Tramo que corresponde al monto del proyecto de inversión:
0 UTM a 200.000 UTM X 32% más 0 UTM
Ø
Se multiplica 150.000 UTM por 32%
48.000 UTM
Ø
Se agrega la cantidad señalada para el tramo
0 UTM
Ø
Monto crédito tributario a invocar
48.000 UTM
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