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humanos.
directamente
en
la
construcción del bien. Ej.:
Contratos de confección de
especialidades.
Ø
Mano de obra directa
empleada en la construcción
del bien.
existente entre mes de pago o
adeudo del servicio y mes de
balance.
Ø
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de pago o
adeudo de las remuneraciones y
el mes de balance.
NOTA 1: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas maneras los elementos
del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del
activo realizable su actualización se efectuará de acuerdo a las normas del Nº 3 del artículo 41 de la
LIR.
(2)
Bienes
del
activo
construidos mediante un
contrato por suma alzada.
En esta modalidad la
empresa recurre a los
servicios de un tercero para
la construcción del bien,
colocando éste último los
materiales y la mano de
obra necesaria para la
ejecución de la obra.
Ø
Precio pactado entre las partes
para la construcción del bien, el
cual se imputará al costo del
bien a medida que se vaya
aprobando la ejecución de la
obra según los respectivos
estados de pago.
Ø
Intereses pagados o adeudados
por pago al crédito del precio
pactado de la obra.
Ø
Se corrigen según la VIPC,
con
el
desfase
correspondiente,
existente
entre el mes en que se paga o
adeuda el precio de la obra
según la aprobación gradual o
total de ésta y el mes del
balance.
Ø
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de pago
o adeudo del interés y el mes
de balance.
(3)
Bienes
del
activo
construidos a través de un
contrato de administración.
En este caso la empresa le
encarga a un tercero la
construcción del bien,
proporcionándoles
los
materiales respectivos y
pagando una remuneración
por
el
servicio
de
administración prestado.
Ø
Materiales necesarios para la
construcción del bien.
Ø
Honorarios pactados con la
persona o empresa que
construirá el bien.
Ø
Intereses
de
préstamos
destinados a la construcción
del bien, mientras éste no
entre en funciones.
Ø
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de
adquisición y el mes de
balance.
Ø
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre mes de pago o
adeudo del honorario y mes de
balance.
Ø
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de pago
o adeudo del interés y el mes
de balance.
NOTA 2: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas maneras los elementos
del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del
activo realizable su actualización se efectuará de acuerdo a las normas del Nº 3 del artículo 41 de la
LIR.