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EJEMPLO N° 2
Ø
Monto proyecto de inversión convertido a UTM al
31.12.2015
1.500.000 UTM
Ø
Tramo que corresponde al monto del proyecto de
inversión:
200.000,01 UTM a 2.499.999 UTM X 15%
más 34.000 UTM
Ø
Se multiplica 1.500.000 UTM por 15%
225.000 UTM
Ø
Se agrega la cantidad señalada para el tramo
34.000 UTM
Ø
Monto Resultante
259.000 UTM
Ø
Monto crédito tributario a invocar
80.000 UTM
Ø
Atendido a que el Monto Resultante excede del máximo anual del crédito a
impetrar en cada año tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final
del artículo 1° de la Ley N° 19.606, lo que debe recuperarse como tal es la
cantidad de 80.000 UTM.
EJEMPLO N° 3
Ø
Monto proyecto de inversión convertido a UTM al 31.12.2015 2.800.000 UTM
Ø
Tramo que corresponde al monto del proyecto de inversión:
2.500.000 UTM Y MAS UTM X 10% más 159.000
UTM
Ø
Se multiplica 2.800.000 UTM por 10%
280.000 UTM
Ø
Se agrega la cantidad señalada para el tramo
159.000 UTM
Ø
Monto Resultante
439.000 UTM
Ø
Monto crédito tributario a invocar
80.000 UTM
Ø
Atendido a que el Monto Resultante excede del máximo anual del crédito a impetrar en
cada año tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N°
19.606, lo que debe recuperarse como tal es la cantidad de 80.000 UTM.
(3)
Al monto del crédito tributario de la Ley Austral que el contribuyente determine por el año
comercial 2015, de acuerdo a lo expresado en el N° (1) anterior, tendrá derecho a agregar el
remanente de dicho crédito que quedó pendiente de imputación en el Año Tributario 2015, el
cual adicionará al crédito del ejercicio debidamente reajustado por la VIPC de todo el año
2015, aplicando al efecto el
Factor 1,039 (3,9%).
J.- Monto máximo del crédito tributario de la Ley Austral
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 19.606, el
monto máximo anual del crédito tributario de la Ley Austral determinada
en cada
año tributario,
no podrá exceder de la cantidad de
80.000 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM)
($ 3.596.400.000)
al valor vigente que tenga esta unidad al
término del ejercicio
(31.12.2015)
por el cual se invoca dicho crédito, esto es, al mes
de diciembre de cada año o en el mes de cierre del ejercicio en el caso de término de
giro. La diferencia entre el monto del crédito resultante producto de la aplicación de
la tabla indicada en la letra precedente y el monto máximo anual del crédito a
invocar en cada año tributario equivalente a 80.000 UTM, según la norma legal antes
mencionada,
no es recuperable como tal,
ya sea, en el mismo ejercicio o en los
ejercicios siguientes.