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Marina Mercante Nacional y la Dirección General de Aeronáutica Civil, les

corresponde la fiscalización del cumplimiento de la obligación de permanencia y

operación de los bienes en las localidades señaladas por el plazo indicado

anteriormente. Con este objeto, el Director Regional respectivo enviará a dichos

organismos la identificación de los contribuyentes acogidos a la franquicia y las

especificaciones de los bienes muebles que dieron origen al beneficio.

Cualquier información que obtuvieren las instituciones antes mencionadas en el

desempeño de sus funciones y que contravenga las normas tributarias que regulan el

crédito en comento, deberán ponerla en conocimiento de este Servicio para los fines

de que este organismo proceda a su fiscalización.

(5)

Para el cumplimiento de las funciones antes indicadas, los Servicios Fiscalizadores

mencionados, podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile, de la

Armada de Chile o de la Fuerza Aérea de Chile, según corresponda.

(6)

El incumplimiento de los requisitos para la procedencia del crédito, como es la

permanencia de los bienes objeto de aquél en el territorio beneficiado por los plazos

establecidos, hace que el beneficio se pierda y se genere una diferencia de impuesto

a favor del Fisco en el año en que el crédito fue usado. Así, corresponde que los

reajustes, intereses y sanciones que procedan se computen precisamente desde ese

año, en forma análoga como ocurre con cualquier diferencia de impuesto detectada

por este Servicio.

S.- Casos en los cuales los bienes pueden retirarse de las Regiones y Provincia

favorecidas antes del plazo señalado

(1)

No obstante lo indicado en la letra precedente, este Servicio a través de la

Dirección Regional correspondiente, podrá antes del cumplimiento del plazo de 5

años señalado en el literal anterior, autorizar por el plazo de tres meses,

prorrogable hasta por un año, por razones fundadas, la salida de los citados bienes

de las Regiones y Provincia favorecidas con las inversiones, sin la devolución

previa del impuesto, cuando la reparación de los citados bienes así lo haga

exigible o aconsejable para su buen funcionamiento y utilización en las

actividades a las cuales están destinados.

En caso de excederse del plazo señalado, esto es, de los tres meses, considerando

la o las prórrogas, cuando procedan, se aplicará al contribuyente una multa

mensual equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha

de la multa, considerando para tales efectos la variación experimentada por la

unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición del bien.

(2)

Transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el

reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución del IDPC

no pagado por la aplicación o imputación del crédito tributario, procediéndose en los

mismos términos señalados en el

Nº 2 de la letra (R) anterior.

T.- Caución que puede solicitar este Servicio para garantizar la radicación de los bienes

en el territorio nacional de embarcaciones o aeronaves que presten servicios de

transporte internacional y obligación de requerir la anotación al margen de la

obligación de radicación tanto respecto de esas últimas como de aquellas que no

llevan a cabo tales actividades

(1)

De conformidad a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 5° de la Ley N°

19.606, en el caso de las embarcaciones o aeronaves beneficiadas con el crédito

tributario en comento que presten servicios de transporte internacional dentro del

área indicada en el

punto (6.3) de la Letra (E) anterior

(esto es, en la zona