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Los contribuyentes que durante el año calendario o comercial 2015, hayan obtenido rentas
tanto de fuente
chilena como extranjera
según lo dispuesto por los artículos 3 y 10 de la LIR afectas al IGC ó IA, para la
declaración de tales rentas en dichos tributos, deben utilizar las
Líneas 1 a la 10 del Formulario Nº 22
,
según sea su concepto o naturaleza.
Las rentas que se declaren en las líneas 1 a la 9, según sea su concepto, se incluirán debidamente
reajustadas de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este
Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción de la renta o su avalúo
fiscal, conforme a las instrucciones impartidas para cada línea.
LÍNEA 1
1
Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter)
847
600
104
+
(A) Empresarios, Individuales, Titulares de una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL), Socios de Sociedades de Personas, Socios Gestores de Sociedades en
Comandita por Acciones, Socios de Sociedades de Hecho y Comuneros, que sean personas
naturales con domicilio o residencia en Chile; propietarios, socios o comuneros de
empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante contabilidad completa y balance general y acogidas a los regímenes de
tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 quáter de la LIR
(1)
Las personas
antes indicadas deben declarar en esta
Línea 1 (Código 104), los retiros en
dinero o especies
que durante el año comercial 2015 hayan efectuado,
a cualquier título,
de sus respectivas empresas, sociedades o comunidades, y que según la imputación realizada
por tales entidades a los Registros del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT)
y Fondo de
Utilidades Financieras
(FUF)
al 31.12.2015, hayan quedado afectos al Impuesto Global
Complementario
(IGC),
como también los retiros en excesos existentes al 31.12.2014,
debidamente actualizados al 31.12.2015, que la fecha antes indicada hayan resultado
imputado a los registros señalados.
(2)
Las respectivas empresas, sociedades o comunidades los retiros efectuados por sus
propietarios, socios o comuneros deben imputarlos al
FUT, FUF
y Fondo de Utilidades No
Tributables
(FUNT),
de acuerdo a las normas de la Letra A) del artículo 14 de la LIR
vigente durante los años comerciales 2015 y 2016, cuyo texto se contiene en el N° 1 del
artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria e
instrucciones contenidas en las Circulares N° 54, de 2013 y 10, de 2015, publicadas en
Internet
(www.sii.cl).
(3)
Ahora bien, y conforme a lo dispuesto por la norma legal precitada y lo instruido mediante
las circulares indicadas, las empresas, sociedades o comunidades para la imputación de los
retiros a los registros mencionados, deben tener presente las siguientes normas:
a)
Los retiros qué se gravarán con el IGC son aquellos que se efectúen de las respectivas
empresas, sociedades o comunidades,
a cualquier título,
sin importar el monto de las
utilidades tributables acumuladas o retenidas en el Registro del FUT y FUF; de acuerdo
a lo establecido por la norma legal citada en el numero precedente, en concordancia con
lo preceptuado por el N° 1 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR);
b)
En concordancia con lo antes señalado, a contar del 01.01.2015, se elimina el concepto
de
“retiros en exceso”
y
“FUT devengado”.
Por lo tanto, a partir de la fecha señalada
no se pueden generar en las respectivas empresas, sociedades o comunidades
“retiros
en exceso”;