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Los contribuyentes que durante el año calendario o comercial 2015, hayan obtenido rentas

tanto de fuente

chilena como extranjera

según lo dispuesto por los artículos 3 y 10 de la LIR afectas al IGC ó IA, para la

declaración de tales rentas en dichos tributos, deben utilizar las

Líneas 1 a la 10 del Formulario Nº 22

,

según sea su concepto o naturaleza.

Las rentas que se declaren en las líneas 1 a la 9, según sea su concepto, se incluirán debidamente

reajustadas de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este

Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción de la renta o su avalúo

fiscal, conforme a las instrucciones impartidas para cada línea.

LÍNEA 1

1

Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter)

847

600

104

+

(A) Empresarios, Individuales, Titulares de una Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada (EIRL), Socios de Sociedades de Personas, Socios Gestores de Sociedades en

Comandita por Acciones, Socios de Sociedades de Hecho y Comuneros, que sean personas

naturales con domicilio o residencia en Chile; propietarios, socios o comuneros de

empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera

Categoría mediante contabilidad completa y balance general y acogidas a los regímenes de

tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 quáter de la LIR

(1)

Las personas

antes indicadas deben declarar en esta

Línea 1 (Código 104), los retiros en

dinero o especies

que durante el año comercial 2015 hayan efectuado,

a cualquier título,

de sus respectivas empresas, sociedades o comunidades, y que según la imputación realizada

por tales entidades a los Registros del Fondo de Utilidades Tributables

(FUT)

y Fondo de

Utilidades Financieras

(FUF)

al 31.12.2015, hayan quedado afectos al Impuesto Global

Complementario

(IGC),

como también los retiros en excesos existentes al 31.12.2014,

debidamente actualizados al 31.12.2015, que la fecha antes indicada hayan resultado

imputado a los registros señalados.

(2)

Las respectivas empresas, sociedades o comunidades los retiros efectuados por sus

propietarios, socios o comuneros deben imputarlos al

FUT, FUF

y Fondo de Utilidades No

Tributables

(FUNT),

de acuerdo a las normas de la Letra A) del artículo 14 de la LIR

vigente durante los años comerciales 2015 y 2016, cuyo texto se contiene en el N° 1 del

artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria e

instrucciones contenidas en las Circulares N° 54, de 2013 y 10, de 2015, publicadas en

Internet

(www.sii.cl

).

(3)

Ahora bien, y conforme a lo dispuesto por la norma legal precitada y lo instruido mediante

las circulares indicadas, las empresas, sociedades o comunidades para la imputación de los

retiros a los registros mencionados, deben tener presente las siguientes normas:

a)

Los retiros qué se gravarán con el IGC son aquellos que se efectúen de las respectivas

empresas, sociedades o comunidades,

a cualquier título,

sin importar el monto de las

utilidades tributables acumuladas o retenidas en el Registro del FUT y FUF; de acuerdo

a lo establecido por la norma legal citada en el numero precedente, en concordancia con

lo preceptuado por el N° 1 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

(LIR);

b)

En concordancia con lo antes señalado, a contar del 01.01.2015, se elimina el concepto

de

“retiros en exceso”

y

“FUT devengado”.

Por lo tanto, a partir de la fecha señalada

no se pueden generar en las respectivas empresas, sociedades o comunidades

“retiros

en exceso”;