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Por lo tanto, las personas que se encuentren en las situaciones descritas en los párrafos
precedentes, que durante el año 2015, haya enajenado derechos sociales o acciones de pago
de sociedades anónimas abiertas o cerradas, acogidas previamente a reinversión en los
términos previstos por el Nº 2 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, los
“retiros
tributables”
que determinen bajo las normas indicadas anteriormente, deben ser declarados
en esta
Línea 1
para fines de su afectación con los IGC ó IA, según sea el domicilio o
residencia del beneficiario de la renta.
El mayor o menor valor (utilidad o pérdida) que se obtenga producto de la enajenación
de los derechos sociales en sociedades de personas o acciones de sociedades anónimas
financiada su adquisición con la reinversión de utilidades tributables efectuadas
mediante el aporte realizado a contar del 1° de enero de 2015 en sociedades de
personas, o en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas a contar del 1° de
mayo de 1998 o en sociedades anónimas cerradas a contar del 19 de junio de 2001,
queda sujeto a las normas generales de la LIR vigentes a la fecha de su enajenación,
independientemente de la tributación de los retiros tributables antes indicados. En todo
caso, se precisa que el costo tributario que procede deducir en la referida enajenación
para efectos de determinar el mayor o menor valor, corresponde al valor de aporte o
adquisición de las acciones o derechos, ajustado por los aumentos y disminuciones de
capital posteriores realizados por el enajenante. Se incluye, por lo tanto, dentro del
valor de adquisición de las acciones o derechos señalados, aquel financiado mediante
reinversión de utilidades efectuadas en las oportunidades antes señaladas, sin perjuicio
de que se considere como un retiro tributable la cantidad invertida en el aporte a la
sociedad de personas o en la adquisición de las referidas acciones. Todas estas
cantidades deben reajustarse a la fecha que corresponda, según se trate de
contribuyentes obligados o no a aplicar las normas sobre corrección monetaria
contenidas en el artículo 41 de la LIR.
Finalmente se señala, que los contribuyentes que hayan enajenado los derechos
sociales o acciones financiados con reinversiones, podrán reinvertir nuevamente la
suma que sea considerada como un retiro tributable de acuerdo a lo señalado
precedentemente en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT,
quedando sujeta dicha reinversión a las normas generales del N° 2, de la letra A), del
artículo 14 de la LIR. Dentro de tales normas generales se incluye por ejemplo, la
forma en que debe materializarse la reinversión; los efectos de la misma; que la
reinversión deberá efectuarse dentro de los 20 días siguientes, contado dicho plazo en
este tipo de reinversiones desde la fecha en que se realiza la respectiva enajenación de
los derechos o acciones; que el inversionista deberá comunicar tal circunstancia a la
empresa receptora de la inversión; que la tributación se posterga hasta el momento de
la enajenación de las acciones o derechos financiados con la nueva reinversión; o bien,
hasta el momento en que se efectúe una devolución de capital por parte de la nueva
sociedad con cargo a dichos recursos, o bien, se efectúe el retiro de utilidades
tributables, según sea el tipo de empresa en la que se efectúe la nueva reinversión, etc.
En todo caso, esta disposición no es aplicable al mayor valor que se determine en la
operación de enajenación, debiendo sujetarse éste a lo dispuesto en el párrafo anterior.
(8)
De acuerdo a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la LIR, según su texto vigente
durante los años comerciales 2015 y 2016, contenido en el N° 3 del artículo 2°
transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, las devoluciones de capital
que efectúen las empresas o sociedades a sus respectivos propietarios, socios o
accionistas, bajo el cumplimiento de las formalidades que establece el artículo 69 del
Código Tributario, según el tipo de contribuyente de que se trate
(tipo social)
y la
correspondiente disminución de capital haya sido autorizada previamente por el SII, no
constituirán renta cuando tales cantidades resulten imputadas al capital social
propiamente tal y a sus respectivos reajustes, y no a utilidades que no han pagado los