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empresarios individuales, y sólo en el
Código (600)
en el caso de los demás contribuyentes,
el cual posteriormente debe trasladarse a las
Líneas 25 ó 31
, de acuerdo a si dicho crédito da
derecho o no a devolución al contribuyente. En la
Letra (E)
siguiente de esta línea, se
imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por IDPC a registrar en esta línea.
(Mayores instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(B) Empresarios Individuales, Titulares de EIRL, Socios de Sociedades de Personas, Socios
Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones, Socios de Sociedades de Hecho y
Comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile;
propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o
comunidades acogidas al régimen de tributación simplificado del artículo 14 bis de la
LIR
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 1 (Código 104),
todos los
retiros en dinero o
en especies
que durante el año 2015, hayan efectuado de las empresas, sociedades o
comunidades de las cuales son sus propietarios, socios o comuneros acogidas al citado
régimen de tributación simplificado, sin distinguir el origen o fuente de las utilidades con
cargo a las cuales se realizaron dichos retiros, aunque éstas constituyan ingresos no
considerados rentas para los efectos tributarios comunes, como lo son entre otras, las
devoluciones de capital a que se refiere el N° 7 del artículo 17 de la LIR o se encuentren
exentas o no gravadas si se les aplicara el régimen general de la LIR.
(2)
Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita
por acciones respecto de los socios gestores y las comunidades, sujetas al citado régimen de
tributación, deben informar a sus propietarios, socios o comuneros los retiros que les
correspondan, mediante el mismo Modelo de Certificado señalado en la
Letra (A)
precedente,
emitido en la misma fecha indicada, y confeccionado de acuerdo a las mismas
instrucciones señaladas, teniendo presente que tales empresas o sociedades
sólo informan
retiros afectos al IGC.
(3)
Las personas a que se refiere esta
Letra (B)
en esta
Línea 1
deben registrar tanto el retiro
afecto al IGC como el respectivo crédito por IDPC a que dan derecho tales rentas, anotando
dichas cantidades respectivamente en los
Códigos (104), (847) y (600)
de dicha línea,
trasladando posteriormente el monto del citado crédito a las Líneas 25 ó 31 del Formulario
Nº 22, de acuerdo a si dicha rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente, tal como
se indica en la parte pertinente del modelo de certificado que se presenta a continuación. En
la
Letra
(E)
siguiente, se imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por IDPC
a registrar en esta línea 1.