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empresarios individuales, y sólo en el

Código (600)

en el caso de los demás contribuyentes,

el cual posteriormente debe trasladarse a las

Líneas 25 ó 31

, de acuerdo a si dicho crédito da

derecho o no a devolución al contribuyente. En la

Letra (E)

siguiente de esta línea, se

imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por IDPC a registrar en esta línea.

(Mayores instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(B) Empresarios Individuales, Titulares de EIRL, Socios de Sociedades de Personas, Socios

Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones, Socios de Sociedades de Hecho y

Comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile;

propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o

comunidades acogidas al régimen de tributación simplificado del artículo 14 bis de la

LIR

(1)

Estas personas deben declarar en esta

Línea 1 (Código 104),

todos los

retiros en dinero o

en especies

que durante el año 2015, hayan efectuado de las empresas, sociedades o

comunidades de las cuales son sus propietarios, socios o comuneros acogidas al citado

régimen de tributación simplificado, sin distinguir el origen o fuente de las utilidades con

cargo a las cuales se realizaron dichos retiros, aunque éstas constituyan ingresos no

considerados rentas para los efectos tributarios comunes, como lo son entre otras, las

devoluciones de capital a que se refiere el N° 7 del artículo 17 de la LIR o se encuentren

exentas o no gravadas si se les aplicara el régimen general de la LIR.

(2)

Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita

por acciones respecto de los socios gestores y las comunidades, sujetas al citado régimen de

tributación, deben informar a sus propietarios, socios o comuneros los retiros que les

correspondan, mediante el mismo Modelo de Certificado señalado en la

Letra (A)

precedente,

emitido en la misma fecha indicada, y confeccionado de acuerdo a las mismas

instrucciones señaladas, teniendo presente que tales empresas o sociedades

sólo informan

retiros afectos al IGC.

(3)

Las personas a que se refiere esta

Letra (B)

en esta

Línea 1

deben registrar tanto el retiro

afecto al IGC como el respectivo crédito por IDPC a que dan derecho tales rentas, anotando

dichas cantidades respectivamente en los

Códigos (104), (847) y (600)

de dicha línea,

trasladando posteriormente el monto del citado crédito a las Líneas 25 ó 31 del Formulario

Nº 22, de acuerdo a si dicha rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente, tal como

se indica en la parte pertinente del modelo de certificado que se presenta a continuación. En

la

Letra

(E)

siguiente, se imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por IDPC

a registrar en esta línea 1.