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(2)
En efecto, si las citadas personas son propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación del artículo
14 Letra A) ó 14
quáter de la LIR
, deben declarar en la citada
Línea 1
los retiros efectivos, los excesos de
retiros existentes al 31.12.2014 y el crédito por IDPC que les informen las citadas empresas,
sociedades o comunidades, de acuerdo a la situación tributaria que presentan tales rentas al
término del ejercicio.
(3)
Si de acuerdo a la información proporcionada por la empresa, sociedad o comunidad los
retiros efectivos y/o los retiros en exceso existentes al 31.12.2014 al término del ejercicio
2015, han sido cubiertos con utilidades afectas al IA, tales rentas deben declararse en esta
Línea 1 (Código 104)
para su afectación con el citado tributo personal y el respectivo
crédito por IDPC en los
Códigos (847) y (600)
de la referida línea, según corresponda.
Por el contrario, si los retiros efectivos o los retiros en exceso indicados han sido imputados
a utilidades exentas del referido tributo o con cargo a utilidades que no constituyen rentas
para los efectos tributarios, las citadas sumas no se declaran en ninguna Línea del
Formulario Nº 22.
(4)
Las devoluciones o disminuciones de capital tienen el mismo tratamiento tributario indicado
en el
N° (8) de la letra (A)
precedente, con la excepción que en lugar del IGC en el caso de
estos contribuyentes se aplica el IA.
Trasladar
a Líneas
46
(Código
138) ó 47
(Código
76) Form.
Nº 22
Trasladar a Línea
1 (Código 104)
Form. Nº 22
No se declaran en
ninguna Línea del
Form. Nº 22
Trasladar
a Línea 10
(Código
159)
Form. Nº
22
Trasladar
a Líneas 1
(Código
600) y 47
(Código
76) Form.
Nº 22
Trasladar
a Líneas
10
(Código
748) y 47
(Código
76) Form.
Nº 22
Modelo de Certificado N° 5, Sobre Situación Tributaria de Retiros Correspondientes al
Titular de una EIRL, Socios de Sociedades de Personas, Socios de Sociedades de Hecho,
Socios Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones o Comuneros
Trasladar
a Líneas
4 (Código
603) y 47
(Código
76) For.
N° 22