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CASO N° 5
CONFECCIÓN FUT; FUF Y FUNT
DETALLE
FUT
FUF
FUNT
RETIROS
SALDOS
RETIROS
EFECTIVOS
RETIROS EN
EXCESO AL
31.12.2014
1.-
Saldos FUT; FUF y FUNT al
31.12.2015
2.- Menos:
Imputación retiros efectivos
actualizados al 31.12.2015 por $
25.000.000
$ 27.000.000
$ (25.000.000)
$ 5.000.000
$ 0
$ 1.000.000
$ 0
$ 10.000.000
3.
- Subtotal
4.
-
Menos:
Imputación retiros en exceso
al 31.12.2014 actualizados al
31.12.2015
$ 2.000.000
$ (2.000.000)
$ 5.000.000
$(5.000.000)
$ 1.000.000
$ (1.000.000)
$ 10.000.000
$ (8.000.000)
5.-
Remanente al 31.12.2015
$ 0
$ 0
$ 0
$ 2.000.000
(4)
Con el fin de que los titulares de una EIRL, socios de sociedades de persona y de hecho,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, puedan declarar en
su IGC los retiros efectivos realizados durante el año comercial 2015 y los retiros en exceso
existente al 31.12.2014, las referidas empresas, sociedades o comunidades deben informar a
tales personas la situación tributaria de las citadas cantidades y sus respectivos créditos
asociados por IDPC e Incremento por igual concepto, impuestos pagados en el exterior y
tasa adicional del ex-artículo 21 de la LIR, utilizando para tales efectos el modelo de
Certificado N° 5 que se presenta a continuación, en el cual se indican las Líneas y sus
respectivos Códigos del F-22 en los cuales deben declarar las cantidades informadas.
El referido certificado debe emitirse hasta el 21.03.2016 y confeccionarse de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas del Año 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31.12.2015,
instructivo publicado, a su vez, en el sitio web de Internet del SII (
www.sii.cl).
Retiros
efectivos
afectos al
IGC, con
derecho al
crédito por
IDPC
Retiros en
exceso al
31.12.2014 no
afectos al IGC
Retiros en
exceso al
31.12.2014
afectos al IGC,
sin derecho al
crédito por
IDPC
Pendiente de
tributación
ejercicio Sgte. o
subsiguientes
Retiros en
exceso al
31.12.2014
afectos al IGC,
con derecho al
crédito por
IDPC