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 Tema
Beneficio tributario por instalación de Sistemas Solares Térmicos | ¿En que consiste beneficio tributario SST?

 Pregunta   ID:   001.060.6056.002  Fecha de Creación:   07/09/2010

¿Cuándo se debe declarar el crédito por Sistemas Solares Térmicos (SST) en Formulario 29 y en Formulario 1808?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/04/2016

El crédito por instalación de SST se devenga en el momento de la obtención de la Recepción Municipal Definitiva (RMD) de la vivienda respectiva, o del conjunto de ellas, en su caso, por lo tanto el contribuyente debe cumplir sus obligaciones tributarias de la siguiente manera:
 • Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, debe declararse en el periodo tributario correspondiente al mes que devenga el crédito por SST. Esto quiere decir, el periodo tributario del Formulario 29 declarado debe corresponder al mes de la Recepción Municipal Definitiva. Ejemplo: si un proyecto habitacional que incorpora la instalación de un SST obtuvo su RMD en el mes de agosto de 2010, este deberá ser declarado en el Formulario 29 correspondiente al periodo tributario Agosto 2010.
 • Formulario 1808 "Declaración jurada mensual sobre determinación del crédito por Sistemas Solares Térmicos", debe declararse en el mismo mes que se imputó el Crédito por SST en el código [725] del Formulario 29. A modo de ejemplo: si se imputó Crédito por SST en el código [725] del Formulario 29 correspondiente al mes de Agosto de 2010, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será 08-2010.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, opción Circular N° 50 de 2010 y en Resolución N° 145 de 2010.

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  • Usted puede consultar los siguientes canales de asistencia del SII:

    1. Ayuda: menú del sitio web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.

    2. Mesa de Ayuda Telefónica del SII: En el caso de llamar desde teléfono fijo a Mesa de Ayuda, desde la Región Metropolitana o desde Regiones, debe discar: 223951115

    3. Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.

    4. Por último, si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.

    Nota:
    Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
    Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.