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(2)
Por su parte, los socios de sociedades de personas anotarán en esta Línea la proporción
que les corresponda en dicha renta efectiva determinada por la respectiva sociedad, de
acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de las empresas, según el
respectivo contrato social. Respecto de estas personas, la mencionada renta, se debe
declarar en el
Código (957)
de la Línea 5 y su respectivo crédito por IDPC asociado en el
Código (956)
de la misma línea. Luego, los valores registrados en los Código antes
indicados, se traspasan de acuerdo a su concepto a los
Códigos (604) y (109)
de la
referida Línea 5 para los efectos de su computación en la base imponible de los IGC ó IA,
según proceda.
(E) Contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificado establecido en la Letra A)
del artículo 14 Ter de la LIR
(1)
Los empresarios individuales, titulares de una EIRL, socios de sociedades de personas y
de hecho, socios gestores de SCPA, accionistas de SA, SpA y SCPA y comuneros
propietarios o dueños de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de
tributación simplificado establecido en la Letra A) del artículo 14 ter de la LIR, deberán
declarar en esta Línea 5 para su afectación con los IGC ó IA, según corresponda, la
misma renta percibida o devengada determinada por las referidas entidades en el IDPC y
declarada en la Línea 37 (Códigos 963 y 18) del Formulario N° 22; todo ello de acuerdo a
lo instruido en la letra
(D)
de citada línea (Instrucciones en
Circulares N° 69, de 2014
,
publicada en Internet
(www.sii.cl).
(2)
Los propietarios de una empresa individual o los titulares de una EIRL y el único
accionista de una SpA, el total de la renta efectiva determinada por la respectiva empresa
o sociedad, la deben declarar en el
Código (959)
de la Línea 5 y su respectivo crédito por
IDPC asociado en el
Código (958)
de la misma línea. Luego, los valores registrados en
los códigos antes indicados, se traspasan, de acuerdo a su concepto, a los
Códigos (604) y
(109)
de la referida Línea 5 para los efectos de su computación en la base imponible de
los IGC ó IA, según proceda.
(3)
Por su parte, los socios de sociedades de personas y de hecho, los socios gestores de
SCPA, los accionistas de SA, SpA
(con más de un accionista)
y SCPA y los comuneros,
deben declarar en esta Línea 5 la proporción que les corresponda en la renta efectiva
determinada por la respectiva sociedad o comunidad y declarada en la
Línea 37 (Códigos
963 y 18) del F-22.
En estos casos, la renta a declarar en esta Línea se determinará
considerando los siguientes parámetros de distribución,
en el orden de prelación que se
indica:
(i)
En relación al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa o sociedad;
(ii)
En relación al capital efectivamente pagado o enterada por el socio o accionista. En
estos casos, se considerara que el capital de la sociedad corresponde al 100% del
capital suscrito y pagado o enterado por los socios o accionistas; excluyendo, por lo
tanto, aquellos socios o accionistas que no han pagado o enterado totalmente su
capital.
(iii)
En relación al capital suscrito, cuando ninguno de los socios o accionistas hayan
pagado o enterado el capital que les corresponde.
En cuanto a las comunidades, la base imponible del IDPC se distribuirá en proporción a
la cuota que a cada comunero le corresponda en el bien respectivo.
Ahora bien, cuando corresponda aplicar la base de distribución indicadas en los literales
(ii) e (iii) antes señalados,
se procederá de la siguiente manera: