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(2)

Por su parte, los socios de sociedades de personas anotarán en esta Línea la proporción

que les corresponda en dicha renta efectiva determinada por la respectiva sociedad, de

acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de las empresas, según el

respectivo contrato social. Respecto de estas personas, la mencionada renta, se debe

declarar en el

Código (957)

de la Línea 5 y su respectivo crédito por IDPC asociado en el

Código (956)

de la misma línea. Luego, los valores registrados en los Código antes

indicados, se traspasan de acuerdo a su concepto a los

Códigos (604) y (109)

de la

referida Línea 5 para los efectos de su computación en la base imponible de los IGC ó IA,

según proceda.

(E) Contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificado establecido en la Letra A)

del artículo 14 Ter de la LIR

(1)

Los empresarios individuales, titulares de una EIRL, socios de sociedades de personas y

de hecho, socios gestores de SCPA, accionistas de SA, SpA y SCPA y comuneros

propietarios o dueños de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de

tributación simplificado establecido en la Letra A) del artículo 14 ter de la LIR, deberán

declarar en esta Línea 5 para su afectación con los IGC ó IA, según corresponda, la

misma renta percibida o devengada determinada por las referidas entidades en el IDPC y

declarada en la Línea 37 (Códigos 963 y 18) del Formulario N° 22; todo ello de acuerdo a

lo instruido en la letra

(D)

de citada línea (Instrucciones en

Circulares N° 69, de 2014

,

publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(2)

Los propietarios de una empresa individual o los titulares de una EIRL y el único

accionista de una SpA, el total de la renta efectiva determinada por la respectiva empresa

o sociedad, la deben declarar en el

Código (959)

de la Línea 5 y su respectivo crédito por

IDPC asociado en el

Código (958)

de la misma línea. Luego, los valores registrados en

los códigos antes indicados, se traspasan, de acuerdo a su concepto, a los

Códigos (604) y

(109)

de la referida Línea 5 para los efectos de su computación en la base imponible de

los IGC ó IA, según proceda.

(3)

Por su parte, los socios de sociedades de personas y de hecho, los socios gestores de

SCPA, los accionistas de SA, SpA

(con más de un accionista)

y SCPA y los comuneros,

deben declarar en esta Línea 5 la proporción que les corresponda en la renta efectiva

determinada por la respectiva sociedad o comunidad y declarada en la

Línea 37 (Códigos

963 y 18) del F-22.

En estos casos, la renta a declarar en esta Línea se determinará

considerando los siguientes parámetros de distribución,

en el orden de prelación que se

indica:

(i)

En relación al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa o sociedad;

(ii)

En relación al capital efectivamente pagado o enterada por el socio o accionista. En

estos casos, se considerara que el capital de la sociedad corresponde al 100% del

capital suscrito y pagado o enterado por los socios o accionistas; excluyendo, por lo

tanto, aquellos socios o accionistas que no han pagado o enterado totalmente su

capital.

(iii)

En relación al capital suscrito, cuando ninguno de los socios o accionistas hayan

pagado o enterado el capital que les corresponde.

En cuanto a las comunidades, la base imponible del IDPC se distribuirá en proporción a

la cuota que a cada comunero le corresponda en el bien respectivo.

Ahora bien, cuando corresponda aplicar la base de distribución indicadas en los literales

(ii) e (iii) antes señalados,

se procederá de la siguiente manera: