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Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal en referencia, la persona o

institución que otorgue el crédito con garantía hipotecaria no se encuentra limitada solamente a

las instituciones bancarias o financieras.

En resumen, la rebaja de las bases imponibles de los impuestos personales indicados, consiste

en lo siguiente:

(2.1)

De los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponden las rentas que

se están declarando en las bases imponibles de los impuestos antes indicados,

devengados o provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado

a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualquiera que sean

las características de éstas, esto es, nuevas o usadas acogidas a las normas de textos

legales especiales, como ser, entre otras, sujetas a las disposiciones del D.F.L. N° 2, de

1959, pero no acogidas a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622.

(2.2)

De los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponden las rentas que

se están declarando en las bases imponibles de los impuestos antes indicados,

devengados o provenientes de créditos de igual naturaleza a los señalados en el

punto

(2.1)

anterior, esto es, con garantía hipotecaria, destinados a pagar los créditos originales

indicados en el punto precedente.

Cabe precisar, en todo caso, que dentro del concepto de intereses no corresponde incluir

otros recargos, como ser seguros, comisiones, etc., sino que sólo las cantidades que

legalmente se definen como interés.

(3) Monto a que asciende la rebaja

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 55 bis de la LIR, la cantidad

máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el

monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo, debidamente

actualizado en la forma que se indica más adelante, y la cantidad de

8 Unidades Tributarias

Anuales (UTA),

vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente. Para el

presente Año Tributario 2016, la referida rebaja asciende a la cantidad de

$ 4.315.680.

(4) Forma en que operará el límite máximo antes indicado

El límite máximo indicado en

el N° 3 precedente

, operará bajo los siguientes términos:

(4.1)

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto

personal que le afecta

(sumatoria de rentas o cantidades registradas en Líneas 1 a la

10 del Formulario N° 22, menos la cantidad registrada en el Código (765) de la

Línea 16 de dicho Formulario)

, sea inferior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA),

vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo

(inferior a $ 48.551.400),

la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año

calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8

Unidades Tributarias Anuales indicado en el

N° 3 precedente;

(4.2)

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto

personal que le afecte

(sumatoria de rentas o cantidades registradas en Líneas 1 a la

10 del Formulario N° 22, menos la cantidad registrada en el Código (765) de la

Línea 16 de dicho Formulario)

, sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales

(UTA) vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo

( = ó > a $

48.551.400)

e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente en el

mismo mes antes indicado

( < ó = a $ 80.919.000)

, el monto de la rebaja por concepto

de intereses en este caso se determinará multiplicando el interés deducible por el

resultado -que se considerará como porcentaje- de la resta entre 250 y la cantidad que