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(E) Situación tributaria de los excedentes de pérdidas producidos

En el evento que los resultados negativos o pérdidas determinadas sean superiores al monto

máximo indicado en el

Nº (3) de la letra (C)

anterior, dichos remanentes o excedentes de pérdida

no pueden deducirse de las rentas e ingresos declarados por el contribuyente en las demás líneas del

Formulario Nº 22 en el presente Año Tributario 2016, ni tampoco de los beneficios obtenidos en los

períodos tributarios siguientes, cualquiera sea el concepto de éstos, ya que dicha rebaja ha sido

concebida en la norma que la contiene para que sea deducida sólo de los resultados positivos del

año calendario en que ellos se produjeron.

(Mayores instrucciones en

Circular Nº 15, de 1988

, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

LÍNEA 13

13

SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 46

ó 47)

158

=

(1)

EL "

SUBTOTAL

" a registrar en esta línea corresponde

al valor positivo que resulte de

la

suma de las Líneas 1 a la 10,

menos

las cantidades anotadas en Líneas 11 y 12, cuando

procedan. Si de la operación anterior se obtiene un

valor negativo

, no anote ninguna

cantidad en dicha línea, dejándola en blanco.

(2)

En el caso de los contribuyentes del

IA

, el

SUBTOTAL

a registrar en esta línea

corresponde a la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 7 y 10, cuando

proceda,

menos

las cantidades anotadas en las Líneas 11 y 12, cuando correspondan, y

constituye la base imponible del citado tributo que debe trasladarse a las Líneas 46 ó

47

, según sea el régimen tributario a que esté acogido el inversionista domiciliado o

residente en el extranjero, tal como se indica en dicha Línea 13.

(3)

Para los efectos de lo establecido en

el Nº (2)

anterior, no se consideran las Líneas 8 y 9 del

Formulario Nº 22, ya que los contribuyentes del IA, respecto de las rentas a que se refiere la

Línea 8, deben declararlas en las Líneas 1 a la 7, como rentas afectas, según sea el concepto

de que se trate y, en relación a las rentas de la Línea 9, no tienen obligación de declararlas

para los fines de la determinación del IA que les afecta, conforme a lo dispuesto por el inciso

primero del artículo 62 de la LIR.

LÍNEA 14

14

Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o

socio (Art. 55 letra b).

111

-

(A) Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja

Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los empresarios individuales, socios de

sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al IGC;

propietarios o socios de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 letra A) ó 14

quáter de la LIR

(que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante

contabilidad completa y balance general y obligados a llevar el Registro del FUT)

, para que

rebajen en dicha línea (Código 111), las cotizaciones previsionales y/o de salud que por el año

comercial 2015, hayan enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros efectuados de

dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del artículo 92 del D.L. Nº 3.500/80 vigente

al 31.12.2015.