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(E) Situación tributaria de los excedentes de pérdidas producidos
En el evento que los resultados negativos o pérdidas determinadas sean superiores al monto
máximo indicado en el
Nº (3) de la letra (C)
anterior, dichos remanentes o excedentes de pérdida
no pueden deducirse de las rentas e ingresos declarados por el contribuyente en las demás líneas del
Formulario Nº 22 en el presente Año Tributario 2016, ni tampoco de los beneficios obtenidos en los
períodos tributarios siguientes, cualquiera sea el concepto de éstos, ya que dicha rebaja ha sido
concebida en la norma que la contiene para que sea deducida sólo de los resultados positivos del
año calendario en que ellos se produjeron.
(Mayores instrucciones en
Circular Nº 15, de 1988
, publicada en Internet
(www.sii.cl).
LÍNEA 13
13
SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 46
ó 47)
158
=
(1)
EL "
SUBTOTAL
" a registrar en esta línea corresponde
al valor positivo que resulte de
la
suma de las Líneas 1 a la 10,
menos
las cantidades anotadas en Líneas 11 y 12, cuando
procedan. Si de la operación anterior se obtiene un
valor negativo
, no anote ninguna
cantidad en dicha línea, dejándola en blanco.
(2)
En el caso de los contribuyentes del
IA
, el
SUBTOTAL
a registrar en esta línea
corresponde a la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 7 y 10, cuando
proceda,
menos
las cantidades anotadas en las Líneas 11 y 12, cuando correspondan, y
constituye la base imponible del citado tributo que debe trasladarse a las Líneas 46 ó
47
, según sea el régimen tributario a que esté acogido el inversionista domiciliado o
residente en el extranjero, tal como se indica en dicha Línea 13.
(3)
Para los efectos de lo establecido en
el Nº (2)
anterior, no se consideran las Líneas 8 y 9 del
Formulario Nº 22, ya que los contribuyentes del IA, respecto de las rentas a que se refiere la
Línea 8, deben declararlas en las Líneas 1 a la 7, como rentas afectas, según sea el concepto
de que se trate y, en relación a las rentas de la Línea 9, no tienen obligación de declararlas
para los fines de la determinación del IA que les afecta, conforme a lo dispuesto por el inciso
primero del artículo 62 de la LIR.
LÍNEA 14
14
Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o
socio (Art. 55 letra b).
111
-
(A) Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja
Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al IGC;
propietarios o socios de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 letra A) ó 14
quáter de la LIR
(que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante
contabilidad completa y balance general y obligados a llevar el Registro del FUT)
, para que
rebajen en dicha línea (Código 111), las cotizaciones previsionales y/o de salud que por el año
comercial 2015, hayan enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros efectuados de
dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del artículo 92 del D.L. Nº 3.500/80 vigente
al 31.12.2015.