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(B) Requisitos que deben reunir las cotizaciones previsionales y de salud para que proceda su

rebaja

(1)

Que las cantidades sobre las cuales se cotiza correspondan al

"retiro de rentas

tributables"

originadas en la respectiva empresa o sociedad de la cual es dueño o socio y

que deben encontrarse incorporadas en la Renta Bruta Global, no siendo procedente, por

tanto, la rebaja por este concepto en aquellos períodos en que no se hayan producido los

mencionados retiros;

(2)

En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles, para

efectos previsionales y/o de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada

período;

(3)

Que las empresas o sociedades de las cuales sean dueños o socios tributen en Primera

Categoría mediante

contabilidad completa y balance general

,

y obligadas a llevar el

Registro FUT;

(4)

Que las cotizaciones efectuadas correspondan a aquellas a que se refiere el inciso primero

del Art. 18 del D.L. 3.500, de 1980, es decir, que se trate de cotizaciones obligatorias,

adicionales, voluntarias y/o las destinadas a prestaciones de salud. Las cotizaciones

obligatorias y de salud debieron haberse efectuado durante el año 2015, sobre un monto

máximo imponible de

73,2 UF

vigente al último día del mes anterior al pago de la

cotización, según lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 84 del D.L. N° 3.500 y 7° del D.S.

N° 57, de 1990, del M. del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del D.L. N° 3.500/80 (

Circular N° 7, de 2015, publicada en Internet (

www.sii.cl )

.

Por su parte, las cotizaciones

voluntarias debieron efectuarse hasta el monto de las rentas percibidas y declaradas para los

efectos de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el artículo 20 del D.L. N°

3.500/80, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7° del D.S. N° 57, de 1990,

indicado anteriormente;

(5)

Que las cotizaciones previsionales y/o de salud sean de cargo del empresario o socio. Las

cotizaciones que paguen las sociedades por cuenta de sus socios, serán consideradas retiros

por parte de éstos últimos y gravados con el IGC según la Línea 1, sin perjuicio de su

utilización como rebaja en esta Línea 14 (Código 111);

(6)

Que dichas cotizaciones

correspondan al año comercial 2015,

y se encuentren

efectivamente pagadas al momento de presentar la declaración de impuesto respectiva;

(7)

Que su monto corresponda a los valores efectivamente enterados en los organismos de

previsión y de salud por concepto de cotizaciones, sin considerar los intereses, multas y

demás recargos por atraso en su pago;

(8)

La rebaja por cotizaciones previsionales y/o de salud debe efectuarse debidamente

reajustada por los Factores de Actualización que se indican en la

TERCERA PARTE

de

este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes del pago efectivo de la

respectiva cotización previsional y/o de salud;

(9)

Las cotizaciones previsionales y/o de salud que se declaren en la Línea 1 del F-22 como

retiros, conforme a lo señalado en el

Nº (5) precedente,

por ese mismo valor deberán

deducirse en esta Línea 14, más el incremento respectivo del crédito de Primera Categoría

que se haya declarado en la Línea 10 (Código 159), al dar derecho las citadas rentas al

mencionado crédito de categoría; y

(10)

Finalmente, y conforme a lo señalado por la parte final de la letra b) del Art. 55 de la LIR,

las cotizaciones previsionales y/o de salud efectuadas durante el ejercicio comercial 2015,