Previous Page  404 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 404 / 808 Next Page
Page Background

404

Finalmente se hace presente, que, además, de registrar en el

código (966)

de

este Recuadro los desembolsos por donaciones, su monto se debe detallar en el

Recuadro N° 11

denominado

“Donaciones”,

según sea el texto legal que

establece el beneficio tributario por este concepto; todo ello de acuerdo a las

instrucciones que se imparten para el llenado del referido Recuadro.

Ø

Otros gastos financieros (967)

En este Código se deben anotar los otros gastos financieros según balance y

registros contables no comprendidos en el

Código (633)

anterior que durante el

año comercial respectivo se hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda

nacional o extranjera. Por ejemplo, en este Código deben anotarse los gastos

por instrumentos derivados, comisiones y otros gastos relacionados con las

operaciones de créditos no registrados en el

Código 633

anterior.

Ø

Gastos por inversión en investigación y desarrollo certificados por

CORFO ( 852)

En este

Código (852)

se debe anotar la parte de los gastos por inversión

privada incurridos en actividades de investigación y desarrollo, que conforme

a lo dispuesto por los artículos 4 y 9 de la Ley N° 20.241, de 2008,

modificados por la Ley N° 20.570, del año 2012, ya sea, realizadas a través

de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto desarrollado por el

propio contribuyente, hayan sido certificados en forma previa a la utilización

de los beneficios tributarios respectivos por la CORFO, que por no constituir

un crédito en dicha parte, se pueden rebajar como un gasto aunque no sean

necesarios para producir la renta, de acuerdo a las normas generales del

artículo 31 de la LIR. (Instrucciones en

Circular N° 19, de 2013

, publicada

en Internet:

www.sii.cl

).

Se hace presente que el contribuyente, conforme a lo dispuesto por los

artículos 5 y 19 de la Ley N° 20.241, modificados también por la Ley N°

20.570, de 2012, respecto de estos gastos tiene la opción de amortizarlos

hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo

ejercicio en que se haya otorgado la certificación por parte de la CORFO y se

hayan efectuado tales desembolsos. Cuando se opte por esta alternativa los

saldos de dichos gastos que quedaren pendiente de amortización al término

del ejercicio comercial respectivo, se reajustarán previamente para su nueva

amortización, de acuerdo a la forma prevista en el N° 7 del artículo 41 de la

LIR.

Ø

Gastos por inversión en investigación y desarrollo no certificados por

CORFO (897)

En este

Código (897)

se debe anotar el 65% de los gastos por inversión

privada incurridos en actividades de investigación y desarrollo, que conforme

a lo establecido por los artículos 4 y 9 de la Ley N° 20.241, de 2008,

modificados por la Ley N° 20.570, del año 2012, ya sea, realizadas a través

de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto desarrollado por el

propio contribuyente,

no hayan sido certificados por la CORFO en forma

previa al uso de los beneficios tributarios respectivos,

que por no constituir

un crédito en dicha parte, se pueden rebajar como un gasto tributario aunque