

404
Finalmente se hace presente, que, además, de registrar en el
código (966)
de
este Recuadro los desembolsos por donaciones, su monto se debe detallar en el
Recuadro N° 11
denominado
“Donaciones”,
según sea el texto legal que
establece el beneficio tributario por este concepto; todo ello de acuerdo a las
instrucciones que se imparten para el llenado del referido Recuadro.
Ø
Otros gastos financieros (967)
En este Código se deben anotar los otros gastos financieros según balance y
registros contables no comprendidos en el
Código (633)
anterior que durante el
año comercial respectivo se hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda
nacional o extranjera. Por ejemplo, en este Código deben anotarse los gastos
por instrumentos derivados, comisiones y otros gastos relacionados con las
operaciones de créditos no registrados en el
Código 633
anterior.
Ø
Gastos por inversión en investigación y desarrollo certificados por
CORFO ( 852)
En este
Código (852)
se debe anotar la parte de los gastos por inversión
privada incurridos en actividades de investigación y desarrollo, que conforme
a lo dispuesto por los artículos 4 y 9 de la Ley N° 20.241, de 2008,
modificados por la Ley N° 20.570, del año 2012, ya sea, realizadas a través
de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto desarrollado por el
propio contribuyente, hayan sido certificados en forma previa a la utilización
de los beneficios tributarios respectivos por la CORFO, que por no constituir
un crédito en dicha parte, se pueden rebajar como un gasto aunque no sean
necesarios para producir la renta, de acuerdo a las normas generales del
artículo 31 de la LIR. (Instrucciones en
Circular N° 19, de 2013
, publicada
en Internet:
www.sii.cl).
Se hace presente que el contribuyente, conforme a lo dispuesto por los
artículos 5 y 19 de la Ley N° 20.241, modificados también por la Ley N°
20.570, de 2012, respecto de estos gastos tiene la opción de amortizarlos
hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo
ejercicio en que se haya otorgado la certificación por parte de la CORFO y se
hayan efectuado tales desembolsos. Cuando se opte por esta alternativa los
saldos de dichos gastos que quedaren pendiente de amortización al término
del ejercicio comercial respectivo, se reajustarán previamente para su nueva
amortización, de acuerdo a la forma prevista en el N° 7 del artículo 41 de la
LIR.
Ø
Gastos por inversión en investigación y desarrollo no certificados por
CORFO (897)
En este
Código (897)
se debe anotar el 65% de los gastos por inversión
privada incurridos en actividades de investigación y desarrollo, que conforme
a lo establecido por los artículos 4 y 9 de la Ley N° 20.241, de 2008,
modificados por la Ley N° 20.570, del año 2012, ya sea, realizadas a través
de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto desarrollado por el
propio contribuyente,
no hayan sido certificados por la CORFO en forma
previa al uso de los beneficios tributarios respectivos,
que por no constituir
un crédito en dicha parte, se pueden rebajar como un gasto tributario aunque