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La
RENFE
del ejercicio respectivo, se determina de la siguiente manera:
Concepto
Monto
(+)
La suma del total de las rentas de fuente extranjera que deban
afectarse en Chile con IDPC, que correspondan de acuerdo a
las letras A.-, B.- y C.-, del artículo 41A y artículo 41C de la
LIR…………………………………………………………….
$ …….
(-)
La suma de todas las pérdidas de fuente extranjera, que
correspondan de acuerdo a las letras A.-, B.- y C.-, del artículo
41A y artículo 41C de la LIR…………………………………..
($ ……)
(-)
Los gastos directos necesarios para producir los resultados de
fuente extranjera incurridos durante el ejercicio comercial
correspondiente………………………………………………...
($ …….)
(-)
La proporción de los gastos de
utilización común,
es decir,
aquellos que no puedan vincularse directa y exclusivamente a
actividades o bienes destinados a producir rentas de fuente
chilena o extranjera. Esta proporción será equivalente a la
relación porcentual que exista entre los ingresos brutos de
fuente extranjera, excluido el crédito por impuestos externos,
y el total de los ingresos brutos de fuente nacional y
extranjera, excluido el crédito por impuestos extranjeros. El
porcentaje que resulte de la operación anterior se aplicará a los
gastos de utilización común, y el resultado se podrá rebajar de
las rentas de fuente extranjera…………………………………
($ …….)
(+)
La totalidad de los créditos por IPE, calculados de la forma
indicada en las letras A.-, B.- y C.- del artículo 41A y artículo
41C de la LIR, para cada renta obtenida en el exterior, con
tope de los límites que establecen dichos preceptos legales…...
$ ……..
(=)
RENFE
$ ……..
(Instrucciones en Circular N°s 25, de 2008 y 12, de 2015, publicadas en
Internet
www.sii.cl).
Ø
Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing (975)
En este
Código (975),
registre el monto total de las cuotas correspondientes a
contratos de leasing, que hayan sido pagadas o se encuentren adeudas al
término del ejercicio y que por cumplir con los requisitos generales
establecidos en el artículo 31 de la LIR, han sido deducidas en la
determinación de la RLI de PC afecta al IDPC a través del
Código (635)
de
este Recuadro N° 2.
Ø
Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el
exterior (Arts. 31 Inciso 3° y 59 LIR (976)
En este
Código (976)
, se deben anotar la totalidad de las cantidades a que se
refiere el artículo 59 de la LIR contabilizadas en gasto, ya sea, por concepto de
rentas o remuneraciones a que alude dicho precepto legal, que durante el año
comercial 2015, en virtud de actos o contratos celebrados con partes
relacionadas directa o indirectamente con la entidad local en los términos
prescritos por el artículo 41 E) de la LIR, se hayan adeudado, pagado, abonado
en cuenta o puesta a disposición dichas partes relacionadas.