

415
Ø
Confección Recuadro N° 11: Donaciones
RECUADRO N° 11: DONACIONES
RECUADRO N° 11: DONACIONES
DONACIONES AFECTAS AL LGA
TOTAL GASTOS
Gastos por donaciones para fines culturales.
986
Gastos por donaciones para fines educacionales.
987
Gastos por donaciones para fines deportivos.
988
Gastos por donaciones para fines sociales.
792
Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales.
989
10.000.000
Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.
772
GASTOS RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones para fines culturales.
990
Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales.
991
Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos.
1001
Gastos rechazados por donaciones para fines sociales.
794
Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones profesionales.
993
8.150.000
Gastos rechazados por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.
811
DONACIONES NO AFECTAS AL LGA
TOTAL
GASTOS
Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010
994
Gastos por Donaciones para fines Políticos.
793
Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965
873
GASTOS
RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones al FNR según (Art. 4° y 9° Ley N° 20.444/2010).
876
Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Políticos.
812
Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65
1002
Ø
Renta Exenta de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art.
40 N° 7) (868)
En este recuadro los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter de la LIR,
comentado en la (E) siguiente de esta Línea 37
, deben anotar el monto de la
RLI de PC que se encuentra exenta de dicho tributo, según lo establecido por
el artículo 40 N° 7 de la LIR.
El valor a registrar en este Código, según lo dispuesto por la norma legal
antes indicada y lo instruido mediante las
Circulares N°s 63, de 2010 y 45,
de 2013,
publicadas en Internet:
www.sii.cl,es igual al valor anotado en el
Código (972),
menos el
Código (973)
, ambos de este Recuadro N° 2,
y
menos
el valor registrado en el Código
(226)
del Recuadro N° 6 sobre
“DATOS DEL FUT”,
correspondientes a los retiros o distribuciones de
rentas efectuados durante el ejercicio comercial respectivo, hasta el límite
máximo de
1.440 UTM
del mes de diciembre de 2015, equivalente a
$
64.735.200.
En resumen, y de acuerdo a lo antes expresado, en el referido
Código (868)
se anotarán las siguientes cantidades según sea la situación que se presente en
cada caso.