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415

Ø

Confección Recuadro N° 11: Donaciones

RECUADRO N° 11: DONACIONES

RECUADRO N° 11: DONACIONES

DONACIONES AFECTAS AL LGA

TOTAL GASTOS

Gastos por donaciones para fines culturales.

986

Gastos por donaciones para fines educacionales.

987

Gastos por donaciones para fines deportivos.

988

Gastos por donaciones para fines sociales.

792

Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales.

989

10.000.000

Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.

772

GASTOS RECHAZADOS

Gastos rechazados por donaciones para fines culturales.

990

Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales.

991

Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos.

1001

Gastos rechazados por donaciones para fines sociales.

794

Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones profesionales.

993

8.150.000

Gastos rechazados por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.

811

DONACIONES NO AFECTAS AL LGA

TOTAL

GASTOS

Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010

994

Gastos por Donaciones para fines Políticos.

793

Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965

873

GASTOS

RECHAZADOS

Gastos rechazados por donaciones al FNR según (Art. 4° y 9° Ley N° 20.444/2010).

876

Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Políticos.

812

Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65

1002

Ø

Renta Exenta de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art.

40 N° 7) (868)

En este recuadro los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter de la LIR,

comentado en la (E) siguiente de esta Línea 37

, deben anotar el monto de la

RLI de PC que se encuentra exenta de dicho tributo, según lo establecido por

el artículo 40 N° 7 de la LIR.

El valor a registrar en este Código, según lo dispuesto por la norma legal

antes indicada y lo instruido mediante las

Circulares N°s 63, de 2010 y 45,

de 2013,

publicadas en Internet:

www.sii.cl,

es igual al valor anotado en el

Código (972),

menos el

Código (973)

, ambos de este Recuadro N° 2,

y

menos

el valor registrado en el Código

(226)

del Recuadro N° 6 sobre

“DATOS DEL FUT”,

correspondientes a los retiros o distribuciones de

rentas efectuados durante el ejercicio comercial respectivo, hasta el límite

máximo de

1.440 UTM

del mes de diciembre de 2015, equivalente a

$

64.735.200.

En resumen, y de acuerdo a lo antes expresado, en el referido

Código (868)

se anotarán las siguientes cantidades según sea la situación que se presente en

cada caso.