

426
Renta Líquida (o Pérdida)
636
18.182.604
=
Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32)
637
115.500
-
Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32)
638
+
Depreciación Financiera del ejercicio
926
+
Depreciación Tributaria del ejercicio
927
1.250.000
-
Rentas tributables no reconocidas financieramente
970
+
Gastos agregado por donaciones
971
1.200.000
+
Gastos que se deben agregar a la RLI según el N°1 del Art. 33.
639
5.555.229
+
Gasto Goodwill Tributario del ejercicio
1000
-
Impuesto Específico a la Actividad Minera
827
-
Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3)
634
2.667.529
-
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21.
928
217.157
-
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21.
929
374.442
-
Ingresos No Renta (Art. 17)
640
345.000
-
Otras Partidas
807
-
Rentas Exentas Impto. 1ª Categoría (Art. 33 N°2)
641
-
Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art.33 N°2)
642
528.500
-
Renta Líquida (ó Pérdida) antes de rebajar como gasto donaciones
972
19.439.705
=
Gastos aceptados por donaciones
973
606.172
-
Rentas Exentas de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art. 40 N° 7).
868
-
Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria)
643
18.833.533
=
Base Imponible Renta Presunta
808
Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría
758
Rentas por arriendos de Bienes Raíces Agrícolas
809
Rentas por arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas
759
Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría
760
Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra D N° 6)
974
Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing
975
Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el exterior
(Arts. 31 Inciso 3° y 59 LIR
976
(d)
Si conforme al mencionado Recuadro Nº 2, se determina una
Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría
, ella constituye la Base Imponible del IDPC y, por lo tanto, dicha
cantidad es la que debe registrarse en la 1ª Columna de la
Línea 37 (Códigos 960 y 18)
del
F-22. Si por el contrario, se determina una
PERDIDA TRIBUTARIA
, en dicha Columna,
debe anotarse la palabra
"PERDIDA"
, cuando la declaración se presenta mediante el
Formulario N° 22 en papel.
(e)
Los contribuyentes a que se refiere esta
Letra (A),
además de la confección del citado
Recuadro Nº 2, deben dejar constancia en el Libro Especial denominado "Registro de la
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables" (FUT),
exigido por la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, de la determinación de la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, según corresponda (agregados y
deducciones a la utilidad o pérdida del ejercicio según Balance General al 31.12.2015), de
acuerdo a lo dispuesto por el Nº 1 de la citada Resolución.
Los contribuyentes que tengan escaso movimiento operacional podrán dejar constancia de la
determinación señalada, en el Libro de Inventarios y Balances, en reemplazo del Libro
Especial antes referido, conforme a lo dispuesto por el Nº 5 de la Resol. Ex. Nº 2.154/91.
(f)
Los contribuyentes transportistas que exploten los mismos vehículos, tanto en el transporte
de pasajeros como de carga, simultáneamente, y respecto de esta última actividad han
quedado obligados a declarar la renta efectiva según contabilidad completa, se encuentran