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Avalúo Fiscal x N° de meses en los cuales estuvo
arrendado el bien raíz
=
Monto avalúo
fiscal
proporcional
12 meses
En el primer caso
(renta líquida efectiva anual inferior o igual al 11% del total del
avalúo fiscal)
, dichos contribuyentes se encuentran
exentos del IDPC
y sólo para los
efectos del IGC ó IA, según corresponda, podrán declarar la renta presunta o efectiva de
tales bienes.
Si la persona natural o jurídica
(que no sea S.A o SpA)
que obtuvo o determinó la renta
opta por declarar la renta presunta, los beneficiarios de tales rentas (propietarios, socios o
comuneros), deberán utilizar la Línea 4 y determinar dicha renta de acuerdo con las
instrucciones impartidas en la
letra (B)
de la referida línea.
Por el contrario, si la persona que obtuvo o determinó la renta opta por declarar la renta
efectiva, ésta deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna, la cual podrá ser
completa o simplificada, y los beneficiarios de las rentas deberán utilizar las Líneas 1 ó 5
del Formulario, según sea el tipo de registro que se lleve para determinar dicha renta.
En efecto, si la persona que obtuvo la renta la determina mediante una contabilidad
completa, para su declaración en los IGC ó IA por parte de sus beneficiarios, se deberá
utilizar la Línea 1, ateniéndose a las instrucciones impartidas para dicha Línea. Por el
contrario, si la persona que obtuvo la renta la determina mediante una contabilidad
simplificada debidamente autorizada por el SII, sus beneficiarios para su declaración
deberán utilizar la Línea 5, ateniéndose a las instrucciones impartidas en la Letra C) de la
citada línea.
La renta de arrendamiento se puede determinar mediante una contabilidad completa o
simplificada debidamente autorizada por el SII. En caso que se lleve una contabilidad
simplificada, la renta anual corresponderá a la suma de las rentas de arrendamiento,
percibidas o devengadas durante el año 2015
,
menos
los gastos necesarios para
producirla, de acuerdo a las normas del artículo 31 de la LIR, ambos conceptos
debidamente reajustados por los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA
PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes de la
percepción o devengo de la renta o el del desembolso de los gastos, según corresponda.
Ahora bien
,
en el caso que la renta efectiva sea superior al 11% del total del avalúo fiscal
las personas naturales o jurídicas
(que no sean S.A ó SpA), están obligadas
a declarar la
renta, tanto para los efectos del IDPC como para fines del IGC ó IA, utilizando para ello
esta Línea 37 y las línea 1, 2 ó 5, según corresponda. Si la renta se acredita mediante
una contabilidad completa la persona que la determina debe declarar el IDPC que le
afecta en esta Línea 37 del F-22, de acuerdo con las instrucciones impartidas en los
párrafos anteriores, y sus beneficiarios la declaran en el IGC ó IA vía retiros en la Línea 1
del F-22 de acuerdo con las instrucciones impartidas en dicha línea. Por el contrario, si la
mencionada renta se determina a través de una contabilidad simplificada, la persona que
la obtuvo utiliza la misma
Línea 37 del F-22
para declarar el IDPC que le afecta, y sus
beneficiarios utilizan la
Línea 5 del F-22
para declarar el IGC ó IA, ateniéndose a las
instrucciones impartidas en la letra C) de la referida línea.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean
personas naturales
que exploten
bienes raíces no agrícolas
en forma esporádica, sin que ello constituya su actividad
principal como generadora de sus rentas,
podrán acreditar sus rentas de arrendamiento,
ya sea, menor, igual o superior al 11% del avalúo fiscal de dichos bienes, mediante una
Planilla con el detalle cronológico de las Entradas y el detalle de los Gastos necesarios