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ello el mes en que ocurrió el desembolso o pago efectivo.
Ø
CODIGO 227: Inversiones recibidas en el ejercicio en el caso del Empresario
Individual (Art. 14).
Registre el monto total de las inversiones recibidas durante el
ejercicio,
sin reajuste
, por concepto de aumentos efectivos de capital en empresas
individuales provenientes del retiro de utilidades de sociedades de personas, que se hubiesen
efectuado conforme a las normas del Nº 2 de la letra A) del Art. 14 de la LIR; las cuales
deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la empresa declarante. Dichas
inversiones deben ser informadas a la empresa receptora por las sociedades fuentes mediante
el
“Modelo de Certificado Nº 16”
, confeccionado de acuerdo a las instrucciones del
Suplemento Tributario sobre
Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016,
publicado en el Diario el Mercurio el día 31 de diciembre del año 2015, instructivo
publicado, a su vez, en Internet
(www.sii.cl)
.
(Instrucciones en Circulares N° 60, de 1990, 13 y 15, ambas del año 2014 y 10, de 2015,
publicadas en Internet:
www.sii.cl).
Ø
CODIGO 776: Diferencia entre depreciación acelerada y normal:
Se anota en este
Código
la parte de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal con cargo a
la cual la empresa haya financiado los retiros o distribuciones registrados en el Código
(226) siguiente
, todo ello conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del N° 5 y 5° bis del
artículo 31 de la LIR, y de acuerdo a las instrucciones de la
Circular N° 65, de 2001
y 62,
de 2014, publicada en Internet (
www.sii.cl). Se hace presente que a dicha diferencia de
depreciación sólo se le podrá imputar reparto de beneficios –
sin derecho al crédito por
IDPC
-, que correspondan a los propietarios, socios o accionistas de las empresas, como ser,
retiros efectivos y distribuciones de dividendos, sin que sea procedente imputar a la referida
partida ningún concepto que no sea de los antes indicados, como son, por ejemplo, pérdidas
tributarias, saldos negativos de FUT, rentas presuntas, etc.
Finalmente, se aclara que la diferencia de depreciación solo se anotará en este Código
cuando el contribuyente haya imputado a ella los valores antes indicados, y sólo por aquella
parte que cubra los referidos montos. En el evento que los retiros efectivos y las
distribuciones, no hubieren sido financiados con dicha diferencia de depreciación, en este
Código no debe anotarse ninguna cantidad por tal concepto.
Ø
CODIGO 777: Dividendos y retiros recibidos; participaciones en contabilidad
simplificada y otras provenientes de otras empresas:
Se debe anotar en este Código el
monto total de las rentas o utilidades tributables con los IGC ó IA, recibidas de inversiones
realizadas
en otras empresas constituidas y establecidas en Chile,
y no registradas en la
R.L.I. de la PC del Código 225 anterior, y que también deben integrar las utilidades
tributables del FUT, tales como: dividendos; retiros de participaciones en sociedades de
personas que llevan contabilidad completa; participaciones percibidas o devengadas
provenientes de otras empresas de Primera Categoría que declaran su renta efectiva
determinada mediante contabilidad simplificada; etc. Las partidas que se registran en este
Código deben determinarse de acuerdo a las normas del artículo 14 Letra A) de la LIR, en
concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
Ø
CODIGO 782: Reposición Pérdida Tributaria:
Se anota en este Código las pérdidas
tributarias de ejercicios anteriores que se hayan deducido de la R.L.I. de PC registrada en el
Código (225)
anterior, o se hayan agregado a la Pérdida Tributaria anotada en el
Código
(229)
precedente, según corresponda, conforme a las normas del N° 3 del artículo 31 de la
LIR.
Ø
CODIGO 835: Rentas presuntas o participación en rentas presuntas:
En este Código se
anotan las
rentas pres
u
ntas o la participación en dichas rentas
que el contribuyente haya
determinado al
31.12.2015
, de actividades sujetas a dichos regímenes tributarios por
cumplir con los requisitos exigidos por la ley y no absorbidas por pérdidas tributarias de