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(vi)
Desembolsos incurridos por las empresas en proyecto de responsabilidad social que
no excedan de los límites máximos que establece el inciso 2° del artículo 21 de la
LIR;
(vii)
Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o
Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la Ley Nº 18.681/87, en
aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,
de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII Nº 24 del año 1993
, publicada
en Internet
(www.sii.cl);
(viii)
Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo 3° de la Ley N°
19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de
Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII N° 63, del
año 1993
, publicada en Internet
(www.sii.cl);
(ix)
Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del artículo 8 de la
Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de
Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII Nº 34, de
2014,
publicadas en Internet (
www.sii.cl);
(x)
Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y siguientes de la
Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del
Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular N° 81,
del año 2001,
publicada en Internet
(www.sii.cl);
(xi)
Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885, del año 2003, en
aquella parte que constituyan un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,
conforme a las instrucciones de las
Circulares N° 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(xii)
Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por la Ley N°
20.444, de 2010, en aquella parte que constituya crédito o que no se puedan deducir
como gasto para los efectos tributarios, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Circular N° 44, de 2010
y 22, de 2014, publicadas en Internet
(www.sii.cl);
(xiii)
Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en aquella parte que
constituyan un crédito según la Ley N° 20.241, de 2008, de acuerdo a las instrucciones
impartidas mediante la
Circular N° 19, de 2013,
publicada en internet
(www.sii.cl); y
(xiv)
Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de las aguas, según
instrucciones contenidas en
Circular N° 63, de 2009,
publicada en Internet
(www.sii.cl).
Se hace presente, y conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 45, de 2013,
publicada en Internet, que las partidas señaladas anteriormente en aquella parte que
constituyan un crédito en contra del IDPC, se rebajarán de las utilidades retenidas en el FUT
en el ejercicio que se efectué el pago de dicho impuesto de categoría y como parte integrante
del mismo, y no en forma independiente. Por otro lado, aquella parte de las referidas
partidas que no resulten imputadas como crédito al mencionado IDPC y que tampoco
puedan deducirse como gasto para los efectos tributarios, se deducirán de las utilidades
tributables registradas en el FUT, en el ejercicio del pago o desembolso efectivo de las
referidas partidas. En la situación antes indicada, se encuentran, a vía de ejemplo, el crédito
por contribuciones de bienes raíces; crédito por donaciones; crédito por gastos de
investigación y desarrollo; etc.
Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas por los Factores de
Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para