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(vi)

Desembolsos incurridos por las empresas en proyecto de responsabilidad social que

no excedan de los límites máximos que establece el inciso 2° del artículo 21 de la

LIR;

(vii)

Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o

Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la Ley Nº 18.681/87, en

aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,

de acuerdo con las instrucciones de la

Circular del SII Nº 24 del año 1993

, publicada

en Internet

(www.sii.cl

);

(viii)

Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo 3° de la Ley N°

19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de

Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la

Circular del SII N° 63, del

año 1993

, publicada en Internet

(www.sii.cl

);

(ix)

Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del artículo 8 de la

Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del Impuesto de

Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la

Circular del SII Nº 34, de

2014,

publicadas en Internet (

www.sii.cl)

;

(x)

Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y siguientes de la

Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del

Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la

Circular N° 81,

del año 2001,

publicada en Internet

(www.sii.cl

);

(xi)

Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885, del año 2003, en

aquella parte que constituyan un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,

conforme a las instrucciones de las

Circulares N° 71, de 2010 y 49, de 2012,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(xii)

Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por la Ley N°

20.444, de 2010, en aquella parte que constituya crédito o que no se puedan deducir

como gasto para los efectos tributarios, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la

Circular N° 44, de 2010

y 22, de 2014, publicadas en Internet

(www.sii.cl

);

(xiii)

Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en aquella parte que

constituyan un crédito según la Ley N° 20.241, de 2008, de acuerdo a las instrucciones

impartidas mediante la

Circular N° 19, de 2013,

publicada en internet

(www.sii.cl

); y

(xiv)

Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de las aguas, según

instrucciones contenidas en

Circular N° 63, de 2009,

publicada en Internet

(www.sii.cl

).

Se hace presente, y conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 45, de 2013,

publicada en Internet, que las partidas señaladas anteriormente en aquella parte que

constituyan un crédito en contra del IDPC, se rebajarán de las utilidades retenidas en el FUT

en el ejercicio que se efectué el pago de dicho impuesto de categoría y como parte integrante

del mismo, y no en forma independiente. Por otro lado, aquella parte de las referidas

partidas que no resulten imputadas como crédito al mencionado IDPC y que tampoco

puedan deducirse como gasto para los efectos tributarios, se deducirán de las utilidades

tributables registradas en el FUT, en el ejercicio del pago o desembolso efectivo de las

referidas partidas. En la situación antes indicada, se encuentran, a vía de ejemplo, el crédito

por contribuciones de bienes raíces; crédito por donaciones; crédito por gastos de

investigación y desarrollo; etc.

Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas por los Factores de

Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando para